1. Las dinámicas y los patrones de conducta de violencia doméstica y de género
2. La intervención policial en casos de violencia doméstica y de género
3. Cómo afecta la violencia doméstica y de género a menores
4. Medidas para víctimas migrantes
5. Medidas para víctimas con diversidad funcional
6. Medidas para víctimas mayores
7. El acoso en el contexto de la violencia doméstica y de género
8. Consideraciones jurídicas
Referencias
Introducción
Te damos la bienvenida al Módulo 4: «Investigación policial y procedimientos judiciales». Este módulo aborda las dinámicas y los patrones conductuales presentes en los casos de violencia doméstica y de género, haciendo hincapié en las dificultades a las que se enfrenta la policía como profesionales de primera línea. Los casos de violencia doméstica y de género requieren una intervención y gestión óptima por parte de la policía y profesionales de la justicia, dado que hacen frente a situaciones delicadas en las que deben garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas y sus hijos e hijas. A lo largo de este módulo, ahondaremos en varios aspectos de la intervención policial, desde estrategias hasta medidas concretas, teniendo en cuenta las necesidades y los contextos de las víctimas. El Módulo 4 también incluye las consideraciones jurídicas y los procedimientos judiciales relativos a los casos de violencia doméstica y de género. Asimismo, proporciona una base para poder desenvolverse profesionalmente dentro del ámbito jurídico.
Objetivos formativos
+ Reconocer las dinámicas y los patrones de conducta en casos de violencia doméstica y de género.
+ Aprender estrategias efectivas de intervención policial en casos de violencia doméstica y de género.
+ Estudiar las medidas policiales para víctimas con contextos y necesidades concretas.
+ Familiarizarse con las consideraciones jurídicas y procedimientos judiciales relacionados con los casos de violencia doméstica y de género.
El material didáctico no está adaptado a cada país, sino que incluye casos genéricos que requieren una adaptación local.
1. Las dinámicas y los patrones de conducta de violencia doméstica y de género
Características principales de la violencia doméstica y de género:1
- Existe un vínculo emocional entre la persona agresora y la víctima. A menudo, este vínculo no desaparece tras la separación física.
- La violencia suele ocurrir en espacios privados, pero no se limita a estos. Cuando la violencia se da en el domicilio, este deja de ser un espacio seguro. La violencia de género ocurre aunque la víctima no conviva con la persona agresora.
- A menudo, las víctimas se sienten atrapadas y no saben cómo salir de la situación de violencia.
- Las acciones de la persona agresora suponen una violación de la integridad física, sexual y psíquica de la víctima.
- La persona agresora se aprovecha del desequilibrio de poder.
- La violencia doméstica y de género es abrumadora, pues la ejerce una persona de la que la víctima espera un apoyo social, psicológico y emocional. Esto dificulta que revele su situación. Además, puede que la víctima sea económica y socialmente dependiente de la persona agresora, lo que la hace más vulnerable.
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La violencia doméstica y de género no se da únicamente en un momento puntual, sino que es un ciclo de acciones y conductas reiteradas que conducen a un aumento de la violencia. Esto crea una «espiral de violencia» que atraviesa las mismas fases una y otra vez.
Encontrarás más información acerca de las formas y dinámicas de la violencia doméstica y de género en el Módulo 1.
Supuesto: Hombre amenaza con matar a su mujer
El 19 de noviembre de 2011, a las 9:27 pm, el servicio de emergencias recibe una llamada. Un hombre se identifica y afirma que va a matar a su mujer. Dice que está en casa, así que la policía envía un coche patrulla al lugar. Al llegar, los agentes de policía hablan con el hombre. Él explica que su mujer y él discuten por los inmuebles compartidos. También alega que su mujer y su actual novio lo acosan constantemente. Amenaza con ir a su casa y matarla si los agentes no resuelven el problema de inmediato. Repite esto último varias veces. Según el registro de la policía, este no es el primer incidente por violencia de género.
Ejercicio de reflexión
¿Qué medidas debes tomar como agente de policía?
a) Aconsejar a la mujer que resuelva la disputa mediante mediación.
b) Priorizar la seguridad de la víctima mediante una orden de prohibición de acercamiento contra el marido y organizar su traslado a un lugar seguro, como un centro residencial para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Trasladar inmediatamente la situación a la fiscalía, aportando todas las pruebas pertinentes para que se detenga al sospechoso, y estar pendiente del caso por el peligro inminente que supone para la víctima.
d) Aplicar técnicas de desescalada con el marido, garantizando la seguridad de todas las personas implicadas, lo que incluiría vigilar de cerca la situación e intervenir si fuera necesario para evitar cualquier daño.
El riesgo de lesiones físicas graves e, incluso, de homicidio aumenta especialmente durante las separaciones. La premisa principal para valorar la situación de riesgo es la percepción subjetiva que tiene la víctima de la amenaza.
Para saber más acerca de la valoración del riesgo y el plan de seguridad consulta el Módulo 5.
Estudio de caso: La evolución de la violencia de género con el paso del tiempo
Primavera de 2016
La familia F. lleva viviendo con dos hijos pequeños en un piso propio desde hace poco, cuando el señor F. se quedó en paro. La señora F. es autónoma y trabaja desde casa, así que aumenta la carga de trabajo para poder seguir pagando la hipoteca. Es consciente de lo mucho que sufre su marido por la situación y hace lo que está en su mano para apoyarle.
Agosto de 2016
La situación entre la pareja F. se ha puesto muy tensa. Durante el día, cuando los niños están en la guardería, el señor F. paga su decepción y rabia por el rechazo de las solicitudes de trabajo y los problemas económicos con su mujer, criticándola y humillándola.
La señora F. sufre mucho por la situación y le propone buscar asesoramiento matrimonial. Está convencida de que todo puede mejorar. Siente que su marido ha cambiado por completo, pero cree firmemente que volverá a ser el de antes si encuentra trabajo.
Sin embargo, el señor F. reacciona de forma violenta a su sugerencia de buscar ayuda y le da un golpe en la cara. La señora F. se siente desolada, pero considera que se trata de un desliz puntual.
Octubre de 2016
Las bofetadas, las sacudidas y los golpes ocurren cada semana. La señora F. defiende las acciones de su marido y oculta la situación. Espera que mejore una vez él consiga trabajo.
Agosto de 2017
Como los pequeños están en casa durante las vacaciones de verano, la situación parece estar más calmada. Su marido va a empezar a trabajar a tiempo parcial, así que la señora F. confía en que todo mejore.
Septiembre de 2017
La señora F. se queda tranquila durante el día porque su marido está fuera de casa. Pasa cada minuto de la tarde y noche con los niños y también duerme casi siempre con ellos. Está convencida de que los pequeños tienen problemas para conciliar el sueño y dormir del tirón.
Diciembre de 2017
El señor F. vuelve a estar en situación de desempleo. Y, de un día para otro, vuelve a acusar, humillar y agredir a su mujer con frecuencia.
Un cartel en la guardería llama la atención de la señora F. En este aparece información de una línea de atención telefónica que asesora a las mujeres en situación de violencia doméstica y de género. El anuncio le resulta familiar, ha pasado por delante de él muchas veces. Pero, por primera vez, siente que puede ser su caso. Sin embargo, no considera que su situación sea lo bastante seria como para necesitar ayuda.
Febrero de 2018
Los episodios de violencia son cada vez más frecuentes. Eso hace más difícil para la señora F. explicar y ocultar su inestabilidad y desesperación, su relación y las lesiones a su familia, amistades y el entorno social de sus hijos. Se aísla más y más.
Septiembre de 2019
La familia F. está ahora aislada casi por completo: su entorno social reacciona con incomprensión ante las numerosas cancelaciones, decepcionándose e irritándose cada vez más a medida que surgían las disputas. Finalmente, su entorno se retrae con resignación. Muchas personas atribuyen la situación a la tensión económica evidente de la familia y suponen que todo volverá a ser como antes una vez se resuelva esa tensión.
La señora F. decide llamar al teléfono de atención para mujeres en situación de violencia tras un episodio de agresión física en el dormitorio por la noche. Sospecha que los niños pueden haber oído lo ocurrido. Siente alivio cuando hay una persona que le escucha y le acompaña.
Octubre de 2019
La señora F. llama a la línea de ayuda cada vez que ocurre un episodio. Finalmente, pide que la remitan a los servicios sociales y siente cada vez más presión porque se da cuenta de que sus hijos ahora también saben y entienden más de lo que a ella le gustaría. Sin embargo, dar el paso de presentar una denuncia o pedir el divorcio parece imposible para la señora F.
Gracias a otra madre del barrio, la señora F. se entera de que la policía también ofrece asesoramiento de forma anónima. Nunca ha estado en contacto con la policía, le tiene mucho respeto y no está segura de que puedan entender su situación. Sin embargo, llama finalmente a la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género desde un número oculto. Gracias al trato calmado de la policía y la información que le facilitan, se siente más animada. Ahora es aún más consciente de lo que en realidad sabía desde hace tiempo: no hay una salida fácil y su vida familiar está demasiado alterada como para seguir esperando un cambio. Al mismo tiempo, la señora F. es consciente de que necesita apoyo para hacer frente a su marido y pedirle el divorcio.
Noviembre de 2019
La trabajadora social del Centro Mujer acompaña a la señora F. a presentar la denuncia. La policía ha sido informada de antemano sobre el caso, por lo que le asignan a una agente protectora de referencia, sensibilizada, formada y con experiencia en casos de violencia doméstica y de género. Una trabajadora social la acompaña en todo momento. Durante la entrevista, en la que la agente procede de forma muy cuidadosa y empática, la señora F. percibe que hay una relación de confianza entre el personal del centro y la agente de policía, lo que facilita que verbalice sus vivencias. La agente de policía también le pregunta acerca de su situación actual y la de sus hijos. La señora F. no sabe cómo responder y teme enfrentarse a su marido. Se le informa de sus derechos como víctima, de los procedimientos penales y de las posibilidades de protección policial. La agente de policía informa a los servicios sociales de la situación con consenso previo.
La señora F. decide llamar a su hermano desde la comisaría y le informa de la situación. Él sale del trabajo de inmediato para llevarla a ella y a los niños a su casa para que pasen la noche allí.
Una vez presentada la denuncia, la policía acude al domicilio de la familia F., donde se encuentra el señor F., para llevárselo detenido. El señor F. reacciona con sorpresa y enfado ante los agentes de policía. Se muestra indignado porque lo están sacando de su propia casa. Tras informarle de sus derechos como detenido y facilitarle información de alojamientos temporales y posibilidades de asesoramiento, acepta alejarse de su mujer e hijos sin objeciones hasta nuevo aviso.
La señora F., acompañada por la trabajadora social del Centro Mujer, aprovecha la oportunidad para solicitar una orden de prohibición de acercamiento.
Diciembre de 2019
Durante las tres semanas que dura la investigación policial, el señor F. ejerce su derecho a negarse a declarar y lo representó un abogado. La señora F. se siente preparada para hablar de la relación violenta que lleva viviendo desde hace tiempo. Durante la entrevista, la acompaña de nuevo la trabajadora del Centro Mujer. Se prescinde de escuchar el testimonio de los menores debido a su edad. Tras el levantamiento del secreto médico, se incluyen documentos médicos de la señora F. en el procedimiento, que corroboran la información facilitada por ella.
La denuncia penal deberá ser cursada y remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente para que tome una decisión al respecto.
Un Juzgado de Familia decidirá las normas de contacto relativas a los hijos del matrimonio. Finalmente, se declara al señor F. culpable de agresiones físicas y se le ordena asistir a un programa de intervención para agresores.
Estudios muestran que los y las agentes de policía sienten frustración ante el comportamiento de las víctimas, el funcionamiento de los juzgados, los procedimientos de sus departamentos, los procesos de oficio y la complejidad de aplicar la ley.2 Si la víctima denuncia verbalmente cualquier hecho constitutivo de delito de violencia de género, la policía tiene la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial, a través de Diligencias de prevención, los hechos manifestados por la víctima. Sin embargo, en ocasiones, se consigue esta declaración en sede policial. Y cuando la sede judicial llama a declarar a la víctima y esta no desea hacerlo allí ni ratificarse, no se acuerda por parte del Juzgado una Orden de Protección.
En el Módulo 9 encontrarás información sobre cómo la frustración y el estrés en el trabajo pueden provocar desgaste profesional y trauma secundario y por qué el autocuidado es de suma importancia.
2. La intervención policial en casos de violencia doméstica y de género3
Objetivos al intervenir en casos de violencia doméstica y de género
El procedimiento de las operaciones policiales en situaciones de violencia doméstica y de género debe ajustarse a cada caso. En líneas generales, se caracteriza por los siguientes objetivos:
- Proteger la integridad física y psicológica de la víctima, así como su libertad y su núcleo de convivencia.
- Tomar medidas acordes contra la persona agresora.
- Asegurar un procedimiento basado en pruebas o indicios.
- Facilitar información de los servicios de apoyo.
- Prevención de nuevos episodios de violencia.
Este vídeo ilustra el trabajo de la policía en los casos de violencia doméstica y de género:
Excurso: Identificar a la persona agresora principal4
La «persona agresora principal» es aquella que supone una amenaza grave y continua para la seguridad y el bienestar de otra. Aunque el término persona agresora «principal» podría implicar la presencia de «dos» personas agresoras, en muchas o la mayoría de las situaciones, la violencia es ejercida únicamente por una única persona. En algunas situaciones, no es fácil identificarla. Por ejemplo, dos personas adultas en una relación de pareja pueden afirmar que ambas sufren violencia. Sin embargo, cabe recordar que la violencia doméstica y de género implica un patrón continuo de poder y control coercitivo que va más allá de una discusión de pareja.
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Para determinar quién es la persona agresora principal hay que analizar una serie de factores:
- Contexto. Define la conducta dentro del contexto de un patrón continuo de poder y control. ¿Qué pasó antes y después? ¿Cuándo ocurrieron los episodios de violencia?
- Intención: evalúa por qué se recurrió a la violencia. ¿Fue para defenderse o para castigar?
- Efecto. Identifica las consecuencias que ha tenido en la víctima. ¿La víctima está asustada?
- Autonomía. Averigua hasta qué punto puede cada persona tomar sus propias decisiones. A menudo las víctimas sienten que no se les permite tomar decisiones o se menosprecian sus preferencias.
- Defender la voluntad propia. Examina qué ocurre cuando las partes tienen intereses o necesidades diferentes y cómo se llega a compromisos, si los hay. Defender la voluntad propia significa hacer lo que se desee independientemente de otra persona.
- Empatía. En muchos casos, las víctimas de violencia exculpan a la persona agresora y empatizan con ella. Las personas agresoras no suelen empatizar con las emociones de sus parejas.
- Legitimación. Esta actitud, derivada de la falta de empatía, permite a una persona imponer su voluntad sobre la de otra. Es menos probable que las víctimas muestren esta actitud y a menudo restan importancia a la violencia ejercida sobre ellas.
- Miedo. Las conductas controladoras infunden miedo. Evalúa el grado de miedo de la persona, a qué tiene miedo y cómo afecta a su conducta y a su vida cotidiana.
Indicadores de persona agresora principal
No hay indicadores concluyentes, pero existe probabilidad de que alguien sea la persona agresora principal si:
- degrada cruelmente a su pareja con enfado.
- muestra tranquilidad y confianza excesiva, sin temor a las consecuencias jurídicas.
- muestra una personalidad carismática forzada.
- tiene antecedentes de órdenes de detención, arrestos o sentencias condenatorias relacionadas con violencia doméstica y de género.
- describe el incidente de manera imprecisa y general, con detalles que no concuerdan con los hechos denunciados.
- presenta lesiones más compatibles con ser la persona agresora, como arañazos en brazos y manos.
- muestra un sentimiento de propiedad, derecho u obsesión por su pareja.
- critica la respuesta del «sistema» (juzgados, policía…) a la violencia doméstica y de género.
- insiste en que la situación es una «violación de sus derechos».
- ve a sus hijos/as como su propiedad, cree que deben mostrar respeto y «aprender la lección». No se centra en sus necesidades.
- intenta manipular al perito para que crea que es la parte perjudicada.
- evade preguntas e intenta dominar la conversación.
- intenta manipular al perito mediante persuasión verbal.
- parece tener poder y control sobre su pareja.
- tiene una motivación secundaria, como un asunto del Juzgado de Familia o una aventura.
- niega haber cometido el delito y no asume la responsabilidad de la situación.
- carece de empatía hacia las emociones de su pareja.
Hay varias formas de identificar de forma errónea a alguien como persona agresora principal:
- Suponer que ambas partes ejercen la misma violencia y corren el mismo riesgo. Es muy poco frecuente que ambas partes de una relación de pareja ejerzan y sufran violencia de igual gravedad, riesgo y consecuencias. Son poco frecuentes las situaciones en las que la violencia es cruzada y en las que ambas personas hacen uso de esta (a excepción de la defensa propia).
- Identificar erróneamente a la víctima como la persona agresora. En ocasiones, se identifica a las víctimas erróneamente como la persona agresora principal (cuando recurren a la violencia para defenderse o prevenir un ataque inminente, para defender a sus hijos/as o a otras personas, o como acto de resistencia o represalia). El riesgo de identificar a la víctima como la persona agresora aumenta cuando esta no se reconoce como tal. Esto puede acarrear una serie de consecuencias para la víctima, como un mayor aislamiento, la pérdida de la custodia de sus hijos/as, un mayor uso de mecanismos de supervivencia como el consumo de alcohol o drogas, dificultades para acceder a los servicios o denunciar futuros actos de violencia y un mayor riesgo de sufrir daños.
- Identificar erróneamente a la persona agresora como víctima. Esto puede ocurrir cuando la víctima comete un acto de violencia en defensa propia o para evitar un ataque inminente, para defender a sus hijos/as o a otras personas, o como acto de resistencia o represalia. En tales casos, la persona agresora principal puede utilizar el acto violento de la víctima y cualquier lesión resultante para ocultar su propia conducta abusiva y violenta. En estas situaciones, la persona agresora puede ser derivada a servicios inadecuados centrados en la víctima, ganar confianza, aumentar la violencia y poner en peligro a los/las menores.
Directrices
En muchos casos de violencia doméstica y de género, la policía suele ser la primera toma de contacto para las personas afectadas. Por ello, deben emprender acciones legales y prevenir que se dé otro episodio, así como aplicar medidas orientadas tanto a las víctimas como a las personas agresoras.
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En una intervención, la policía debe tener en cuenta las siguientes directrices:
- Intervenir rápidamente y de forma integral. En algunos países europeos como España, la policía está obligada a actuar de oficio en casos de violencia de género aunque la víctima no denuncie, ya que se considera un delito público.
- Garantizar protección, asistencia y asesoramiento eficaces e integrales a la víctima. Los y las agentes de policía deben asegurar la privacidad y dignidad de la víctima mediante traslado en vehículo no rotulado a domicilio de familiar previamente autorizado. De esta forma se evita una segunda victimización.
- Valorar el riesgo de reincidencia. En los casos de riesgo alto, se deben llevar a cabo las medidas adecuadas para minimizar el riesgo de una nueva agresión. Un caso es considerado de alto riesgo cuando, por ejemplo, una persona siente que corre riesgo de sufrir violencia grave o de ser asesinada por su expareja o familiares y existen indicios reales de esta amenaza.
- Informar a la persona agresora de la punibilidad de sus actos.
- Si se ha cometido un delito penal, la conservación sistemática de las pruebas y el procedimiento judicial revisten de especial importancia, incluso si la víctima aún no ha presentado una denuncia penal. Podemos recalcar aquí la importancia de cumplimentar un Acta de autorización de reportaje fotográfico, en caso agresiones sin lesión, cuando la víctima no quiere ser atendida por el servicio médico pero autoriza a tomar imágenes de las escoriaciones leves (enrojecimientos) visibles en su piel.
- Ofrecer un trato responsable y acorde a los y las menores. Algunos países europeos, como España, disponen de equipos específicos de intervención con infancia y adolescencia para atender las necesidades específicas de las víctimas menores, pues también son víctimas directas de esta violencia.
- Adaptar el enfoque acorde a la situación y tener presente la procedencia, la diversidad funcional y la edad de la víctima.
- Colaborar estrechamente con instituciones gubernamentales y no gubernamentales: fiscalía, servicios sociales, centros de intervención, centros de asesoramiento matrimonial, parental, familiar y vital, servicios de protección de menores, centros de acogida, centros de programas de intervención para agresores y otras instituciones regionales.
- Proporcionar una formación básica, avanzada y continua para seguir capacitando y sensibilizando a los y las agentes en violencia doméstica y de género.
- Llevar a cabo una labor de relaciones públicas específica y adecuada en materia de violencia doméstica y de género y ser transparente con la sociedad.
En general, al trabajar en casos de violencia doméstica y de género, se debe aplicar el principio de investigar y ayudar, en vez de mediar. En algunos países europeos como España, mediar entre las partes desde la intervención policial está prohibido por ley. Concretamente el Artículo 87 ter., sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: «En todos estos casos está vedada la mediación».
Medidas policiales
La intervención policial debe contribuir a cambiar la visión que tiene la sociedad de la violencia doméstica y de género. Se debe hacer entender a la persona agresora que su conducta está condenada socialmente y que es inadmisible. Asimismo, también se debe informar a las víctimas de cómo romper el ciclo de la violencia y ofrecerles ayuda y asesoramiento.
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Desde la perspectiva de la persona afectada, llegar al lugar de los hechos lo antes posible, prestar un trato protector y respetuoso y facilitar ayuda es primordial. Por el contrario, la falta de interés y la banalización de la situación suscitan críticas hacia la actuación policial.5
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Supuesto: Entrada en el domicilio tras una llamada de emergencia
La víctima, los hijos de la víctima o personas del vecindario realizan una llamada de emergencia y agentes de policía entran al piso.
Ejercicio de reflexión
¿Qué tienes presente en una operación de este tipo?
Posibles respuestas
- Lo primero es garantizar las medidas de seguridad necesarias para todas las personas intervinientes y presentes.
- Primeros auxilios.
- Llamada al servicio de urgencias médicas (en función de la gravedad de la lesión y, si procede, con el consentimiento de la víctima).
- Información sobre los derechos y obligaciones de víctimas, personas agresoras y testigos, y sobre el procedimiento.
- Interrogatorio por separado de las víctimas, las personas agresoras y los/las testigos.
- Conservación de pruebas y documentación.
- Posibilidad de realizar un parte de lesiones.
- Información sobre protección a las víctimas.
- Seguimiento de las personas en peligro.
- Valoración del riesgo.
- Localización de la persona agresora.
- Prohibición de acercamiento o contacto de la persona agresora con la víctima.
- Detención de la persona agresora.
- Si hay menores, aviso inmediato a los servicios sociales y a la Fiscalía de Menores para que tome las medidas de protección pertinentes.
- Información sobre los servicios de apoyo (ONG, sector público) para víctimas/personas agresoras/familiares. Informar a la víctima sobre el tratamiento de sus datos y quién va a tener acceso a la información sobre su caso. De este modo, la víctima puede dar su consentimiento para que los servicios sociales puedan ponerse en contacto con ella.
- Inserción de las víctimas en una red de apoyo mediante un enfoque proactivo.
- Si es necesario, llevar a la víctima a una casa de acogida.
Encontrarás información específica sobre cómo comunicarte con las víctimas de violencia doméstica y de género en el Módulo 3. La comunicación entre la policía y las víctimas puede verse influenciada por actitudes y sesgos específicos de género. Esto puede dar lugar a juicios erróneos causados por estereotipos sobre la violencia doméstica y de género. Encontrarás más información sobre estereotipos y sesgos inconscientes en el Módulo 8.
Estudio de caso: Hombre víctima de violencia doméstica
4:34 p. m. Discusión en el aparcamiento de un centro comercial
Se oye el grito de la señora E. tras darse un golpe en la cabeza contra la puerta del conductor. La gente que pasa por el lugar se percata de la riña entre el matrimonio. Cuando entran en el coche para irse, otro coche les bloquea el paso. El señor E. sale corriendo.
4:37 p. m. Llamada de emergencia al centro de control
Un testigo llama a la policía.
4:50 p. m. La policía llega a la escena
Los testimonios de la señora E. y los presentes no esclarecen los hechos. Según los testigos, el señor E. ha sido violento con la señora E. Sin embargo, la señora E. afirma que fue una mera discusión. Después, intentó meterse en el coche con prisas y se dio un golpe en la cabeza. Siguieron discutiendo y querían irse a casa, pero alguien se interpuso. Es posible que el señor E. saliera corriendo asustado por los ataques verbales de los presentes.
Los policías toman nota de declaraciones y datos personales de los testigos y del señor E. Durante el proceso, también le preguntan detalles a la señora E. para determinar si corre peligro de sufrir otro ataque. La señora E. se niega a pasar por un examen médico. Se le ofrece la posibilidad de que le examinen el golpe en un centro ambulatorio para víctimas de violencia durante los días siguientes de forma legalmente segura, sin coste y, si lo necesita, anónima. Tras informar a la señora E. de sus derechos, uno de los policías aborda con tacto el problema de la violencia de género y le comenta la posibilidad de recibir asesoramiento especializado y tomar una perspectiva proactiva. La señora E. escucha los consejos y la explicación de la policía sobre las opciones para protegerla (la Orden de Protección judicial que tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia doméstica, alojamiento en un centro para mujeres, etc.), pero insiste en que en casa todo va bien. Se niega a aceptar la ayuda y el folleto con información que le han ofrecido. Puesto que las circunstancias indican que se trata de un caso de violencia de género, los agentes de policía informan a la señora E. de que van a proceder a investigar a su marido por daño físico y le dan un documento sobre protección a la víctima con el número de identificación del caso.
Finalmente, la señora E. vuelve a casa sola en transporte público dada su herida en la cabeza.
7:14 p. m. Llamada de emergencia en el centro de control
El centro de control recibe una llamada de emergencia de los vecinos por ruidos alarmantes que vienen del piso del señor y la señora E.
7:35 p. m. Intervención policial en el piso del matrimonio
Llegan dos coches de policía a la dirección del matrimonio que ya tenían guardada en el sistema desde la operación de esa misma tarde. Los agentes de policía presumen que puede tratarse de otro episodio de violencia doméstica. El equipo policial entra de inmediato al piso y ve que tanto el matrimonio como la madre de la señora E. se encuentran en estado de embriaguez. Cuando hablan con cada uno por separado, los tres le quitan hierro al incidente y ellas afirman que estaban enfadadas con el señor E. por huir durante el episodio de la tarde y por dejar sola a su esposa con la policía y una herida en la cabeza. Como el señor E. y la madre de la señora E. no presentan lesiones visibles, no hay evidencia sólida de delito. Se pide calma a los presentes y se les informa de que, si vuelven a llamar a la policía, darán cuenta de una infracción administrativa por ruido molesto.
9:44 p. m. Llamada de emergencia al centro de operaciones
Los vecinos vuelven a llamar al centro de emergencias por ruido molesto. Informan de que «las cosas van a más con los de al lado. Parece que están teniendo otro de sus problemas».
10:10 p. m. Actuación policial en el piso del matrimonio E.
Vuelven a enviar dos coches de policía porque sospechan que se trata de un caso de violencia doméstica. Hay dos agentes de la operación anterior en el piso de la familia E. Observan que tanto el nivel de embriaguez del matrimonio E. como el de la madre de la señora E. parece ser más alto que la vez anterior. Además, todos presentan manchas de sangre, heridas en las manos, brazos y el rostro. Las heridas del señor E. en concreto son graves.
Interrogan a los tres por separado otra vez; la señora E. y su madre afirman que el señor E. se puso violento con ellas y tuvieron que defenderse.
El señor E. rompe a llorar enfrente de un agente y le cuenta que no soportaba más la violencia que su mujer y suegra habían ejercido contra él durante años y que no sabía qué más hacer además de recurrir también a la violencia. A pesar de la influencia del alcohol, el señor E. suena verosímil y aporta información concluyente sobre el delito y la violencia hasta la fecha.
La señora E. y su madre reaccionan con agresiones verbales ante la versión del señor E. Ambas quieren atacar al señor E. para que «vea las consecuencias de ir contando mentiras sobre ellas». La policía interviene para que no haya más agresiones hacia el señor E.
El señor E. quiere irse del piso, pero solo pueden ofrecerle alojamiento en un refugio para gente sin techo porque no hay lugares específicos donde puedan quedarse los hombres que son víctimas de violencia doméstica. Quiere contactar con un centro de asesoramiento para hombres afectados por violencia doméstica al día siguiente y que se registren sus heridas en un centro ambulatorio para víctimas. Llevan al señor E. al hospital más cercano en ambulancia. De ahí, va solo a un albergue de emergencia. De nuevo, ambas mujeres reiteran que ellas solo «se defendieron» ante los ataques del señor E. Consecuentemente, la policía evalúa el riesgo del señor E. de ser víctima de los ataques violentos de su mujer y suegra.
A los días y semanas siguientes
Durante las investigaciones posteriores, la policía habla con los testigos de la primera discusión en el aparcamiento y con uno de los vecinos de la familia E. El señor E. hace declaraciones exhaustivas a la policía en las que, de nuevo, describe la evolución y el aumento de la violencia hacia él. Afirma que, a su vez, temía cada vez más que descubrieran que era una víctima de violencia en la relación.
El informe médico-forense del centro ambulatorio también se añade a la investigación para respaldar la descripción de los hechos del señor E. La señora E. y su madre solo declaran sobre los cargos de agresión contra el señor E. Se ciñen a su primera versión de los hechos: el señor E. fue la causa del aumento de violencia. Sin embargo, caen en contradicciones que quedan registradas. En cuanto a las lesiones corporales graves del señor E., ambas recurren a su derecho a no declarar.
El señor E. busca consejo en un centro de asesoramiento especializado para hombres afectados por la violencia doméstica. Únicamente se le concede el uso del hogar conyugal.
Tras cuatro semanas, la investigación policial concluye que el señor E. ha sido, presuntamente, víctima de violencia por parte de su mujer y su suegra durante años. Hacen llegar ambos incidentes a la Fiscalía para que se le dé veredicto.
Al igual que pasa en casos de otras índoles, es complicado estandarizar las medidas para las intervenciones en casos de violencia doméstica y de género. Tras una intervención, es posible que la persona agresora cometa un acto violento.
Supuesto: La víctima presenta una denuncia sin que se haya producido un incidente
La víctima acude a una comisaría y presenta una denuncia sin que se haya producido un incidente.
Ejercicio de reflexión
¿A qué medidas recurrirías?
Posibles respuestas
- Esclarecimiento y registro de los hechos: ¿quién es la persona agresora?, ¿cuántos incidentes de violencia doméstica y de género ha habido?, ¿durante qué período de tiempo?, ¿cuál es la gravedad?, etc.
- Búsqueda de posibilidades de conservación de las pruebas a posteriori: ¿había testigos?, ¿había visitas al médico?, ¿había confidentes?, ¿hay algún otro tipo de prueba?
- Información sobre derechos y obligaciones, y el curso que debe seguir el procedimiento.
- Valoración del riesgo y, si procede, puesta en marcha de las medidas de prevención que se consideren necesarias. Por un lado, en relación con la persona agresora: hacerle un seguimiento, solicitar una orden de prohibición de acercamiento y contacto y/o detenerla. Por otro lado, en relación con la víctima: facilitarle información sobre la orden de protección y centros acogida, si fuera necesario.
- Facilitar información sobre servicios de apoyo (ONG, servicios sociales…).
- Hacer saber a la víctima que dispone de una red de apoyo desde un enfoque proactivo.
Tanto la persona agresora como la víctima se encuentran en un estado psicológico singular. Esto puede dar lugar a conductas percibidas como atípicas e irracionales. Los y las agentes de policía que trabajan en los casos también pueden sufrir agresiones. La policía puede aplicar las siguientes medidas:6
Medidas orientadas a la víctima
- Mantener un contacto directo con las partes afectadas.
- Separar a las partes implicadas.
- Evitar que la persona agresora influya en la víctima.
- Registrar las declaraciones espontáneas de la víctima.
- Dejar constancia del estado de la escena del delito (p. ej., muebles destrozados).
- Identificar testigos en el lugar de los hechos.
- Documentar las lesiones mediante, por ejemplo, un reportaje fotográfico autorizado por la víctima, preservando su intimidad.
- Exploración física de la víctima en un centro médico. A nivel autonómico, la Comunidad Valenciana cuenta con el Protocolo de Atención Sanitaria de la Violencia de Género (PDA), donde además de los conceptos generales, se recoge la actuación y guía de los recursos, así como el informe médico a redactar por el/la profesional médico en estos casos.
- Facilitar formularios de consentimiento para el tratamiento de datos personales (como la declaración de confidencialidad de los médicos).
- Reevaluar el riesgo del caso y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas oportunas.
- Entrevistar a testigos e iniciar el procedimiento penal (aprovechando la disposición de la víctima a declarar).
- Informar a la víctima de las opciones jurídicas a su disposición.
- Derivar a otros servicios de apoyo (por ejemplo, casas de acogida para mujeres) y a agentes de protección.
- Facilitar materiales de información sobre los servicios de apoyo disponibles.
- Trasladar las necesidades de asesoramiento al servicio correspondiente con el consentimiento de la víctima.
- Si hay menores, notificar inmediatamente a los servicios sociales y a la Fiscalía de Menores.
- Acompañar al centro de acogida para menores o a los servicios sociales en caso de riesgo alto.
- Acompañar al domicilio en caso de riesgo alto.
Medidas orientadas a la persona agresora
- Implementar las medidas necesarias para evitar el peligro, teniendo en cuenta la proporcionalidad (por ejemplo, expulsión del domicilio y detención preventiva). La primera medida en el caso español ante un caso de violencia de género con cierto grado de gravedad es la detención del autor y la puesta a disposición judicial de este para ser juzgado por los hechos.
- En caso de expulsión del domicilio: informar sobre el tipo, el alcance y la duración de la expulsión, posibilidad de llevarse las pertenencias de uso cotidiano, requisar las llaves del piso…
- Tomar declaración e interrogar a la persona acusada.
- Documentar los hechos para «predecir» el riesgo.
- Aplicar medidas procesales penales (por ejemplo, registro, incautación de pruebas, extracción de sangre, detención).
- Facilitar información.
- Contactar con programas de intervención para personas agresoras con consentimiento previo.
Intervención con y para personas agresoras
Para combatir eficazmente la violencia doméstica y de género, las personas agresoras deben admitir su conducta violenta. Normalmente, esto solo se consigue con ayuda profesional. Para ello, existen centros de asesoramiento para personas agresoras. En los procesos de asesoramiento a largo plazo se trabaja desde un enfoque no violento de las relaciones. La labor con las personas agresoras se orienta a poner fin a la violencia a largo plazo trabajando en su conducta. El objetivo es prevenir la violencia y proteger a las víctimas.
Cabe mencionar que en España, en los casos de violencia de género, la intervención con y para agresores que se tiene a través de centros de asesoramiento, se realiza a través de entidades externas. Además, tienen un carácter voluntario en unos casos y como compensación de penas en otros, como es el caso de la aplicación de los programas suspensión y sustitución de condena mediante medidas alternativas.
3. Cómo afecta la violencia doméstica y de género a menores
La violencia entre progenitores genera una situación de gran estrés para los y las menores. En caso de denuncia, las medidas policiales también deben adaptarse a ellos y a ellas. Necesitan explicaciones adecuadas a su edad sobre las medidas adoptadas y la actuación policial. Si viven en un hogar en el que hay violencia, también suelen ser testigos oculares de esta.7 Además, a menudo se convierten en víctimas directas de violencia física y psicológica. Esto también puede conducir al abandono y, por tanto, su bienestar puede verse en peligro.8
Imagen diseñada por freepik
Los y las menores que viven un contexto de violencia en el seno de su familia muestran reacciones diversas ante la conducta que han presenciado:
Reacciones de víctimas menores
- Pensar que tienen la culpa de la situación.
- Alertar a la policía o a los vecinos por miedo.
- Intentar retener al padre/madre para proteger a la madre/padre. Como consecuencia, también sufren malos tratos.
- Reacciones de víctimas menores.
- Sentir presión porque son la «única fuente de consuelo y contacto» de la persona agresora.
- Evitar expresar sus emociones y contar sus vivencias.
- Proteger a sus progenitores. No quieren «ser hijos/as de un/a criminal» ni «perder a su padre/madre».
- Dejar de percibir a sus progenitores como figuras de autoridad.
- Perder el vínculo con sus progenitores porque no entienden su conducta.
- Evitar el contacto con amistades cercanas al entorno familiar.
- Adoptar la conducta de sus progenitores.
Consecuencias en menores9,10,11,12
Presenciar y sufrir violencia desde la infancia y adolescencia desemboca en trastornos psíquicos, físicos y cognitivos. La violencia persistente puede causar traumas y manifestarse en trastornos del sueño, dificultades de concentración, estados de ánimo depresivos y aumento de la irritabilidad o agresividad. Las lesiones graves o el fallecimiento de uno de los progenitores pueden alterar por completo la vida de la/el menor. La violencia doméstica y de género también afecta a la resolución de los problemas y puede conducir a futuras conductas y vivencias violentas. Como consecuencia, los y las menores sufren una merma significativa de su calidad de vida, integridad social y oportunidades de desarrollo.
El cúmulo de tales experiencias está relacionado con el consumo de drogas, el suicidio, el trastorno de estrés postraumático y la delincuencia juvenil. Estas experiencias aumentan el riesgo de nuevas victimizaciones. En los y las menores que han sufrido violencia en muchas ocasiones, especialmente agresiones sexuales o violencia infantil, el riesgo de sufrir nuevas victimizaciones aumenta hasta siete veces en comparación con los y las que no han sufrido esas experiencias. Ser testigo de violencia doméstica y de género entre los progenitores cuadruplica el riesgo de sufrir violencia.
El efecto acumulativo de estas experiencias repercute profundamente en la salud mental y en el bienestar general de los y las menores, lo que aumenta de forma significativa la probabilidad de nuevas victimizaciones y los problemas asociados.
Encontrarás más información acerca de las consecuencias de la violencia doméstica y de género en menores en el Módulo 2.
Efectos de la intervención policial
Los y las menores suelen percibir las situaciones de violencia doméstica y de género como una disputa entre sus progenitores y ellos/as y, en caso de intervención policial, también hacia la policía. A veces intentan esconder la situación como un «secreto de familia». Al no disponer de toda la información, pueden percibir las medidas policiales como una amenaza y sentir miedo. Debido al estado psicológico en el que se encuentran los progenitores, es importante que los y las agentes de policía intervinientes adopten medidas de actuación orientadas a los y las menores presentes lo antes posible.
Como policía, debes tener en cuenta lo siguiente al tratar con menores:13
- Salvaguardar su integridad y transmitir tranquilidad.
- Presentarte personalmente y adecuar el tratamiento en función de la edad.
- Colocarte físicamente «a su altura» como, por ejemplo, agachándote.
- Describir la situación y el procedimiento policial en función de la edad.
- Evitar el uso de lenguaje coercitivo tanto hacia ellos y ellas, como hacia los progenitores en su presencia.
- Respetar su derecho a no declarar.
- En los casos en los que tengan que declarar, hacerlo desde una sala específica adaptada a su edad y tener en cuenta su madurez psicológica. Evitar solicitar múltiples declaraciones.
- Procurar que reciban un alojamiento y asistencia acorde.
- Facilitarles información adaptada a su edad.
- Notificar a los servicios sociales y acudir a fórmulas de acogimiento familiar o residencial hasta que se resuelva la situación conflictiva.
- Dejar constancia de la situación de la o el menor en el momento de la intervención: su estado psicológico, de qué fue testigo y cuál era el peligro.
Tanto los y las menores que solo han sido testigos oculares de la violencia, como los y las que han sido víctimas directas se deben considerar víctimas siempre y, por ello, deben recibir una atención acorde.
En el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, se introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras.
4. Medidas para víctimas migrantes
Las personas migrantes víctimas de violencia doméstica y de género perciben la intervención policial con cierta incertidumbre y tensión. El sentido del honor y las creencias religiosas difieren de una cultura a otra. Debido a la concepción del género de cada cultura, hay mujeres migrantes que se muestran reacias a revelar su situación y hablar de la violencia infligida por sus agresores. Sobre todo, el miedo a ser apartadas de la familia o a perder a sus hijos e hijas las lleva a permanecer en la situación de violencia. El desconocimiento sobre sus derechos, las barreras lingüísticas, la preocupación por su estatus de residencia y su situación económica dificultan que dejen la relación. Es necesario hacer uso de medidas adecuadas a cada caso. El uso de la violencia en familias migrantes no se puede justificar como una cuestión «cultural» y no se debe tolerar bajo ninguna circunstancia. Tanto las víctimas como las personas agresoras reaccionan de forma distinta debido a las barreras lingüísticas, las creencias religiosas y la percepción de los roles de género. Esto puede llevar a que las víctimas rechacen la ayuda policial.14
Es importante recordar que las víctimas de violencia doméstica y de género migrantes no son un grupo homogéneo. Incluso dentro de la misma cultura encontramos a personas distintas dependiendo de la edad, del lugar en el que se han criado, el grupo étnico, la formación, la religión, etc. Por lo tanto, cada caso se debe abordar de forma individual, en función de las circunstancias personales. Por otro lado, también puede darse el caso de que personas que vienen de contextos muy diferentes se enfrenten a situaciones similares en su nuevo país de residencia, como las barreras lingüísticas o la falta de apoyo.
Por ello, los siguientes aspectos se prestan de especial relevancia:15
- Medidas orientadas a la víctima: Siempre que sea posible, las medidas orientadas a las víctimas mujeres (entrevista, asesoramiento…) deberían llevarse a cabo por una agente de policía también mujer.
- Barreras lingüísticas: Es importante tener en cuenta las barreras lingüísticas y las creencias religiosas durante la entrevista y la intervención policial. Se debe disponer de un servicio de interpretación para la víctima, si lo requiere.
- Servicio de interpretación: Si no se cuenta con un dispositivo electrónico que disponga de una aplicación de traducción o si hay desconocimiento respecto a los servicios de interpretación, se debe informar a los y las agentes de policía sobre cómo proceder en tales casos y proporcionarles formación y herramientas. A la hora de contratar el servicio de interpretación, se debe tener en cuenta que algunas lenguas y dialectos son minoritarios. Esto puede suponer una dificultad para la comprensión. Se debe preguntar a la víctima su preferencia respecto al idioma vehicular de la entrevista y la persona a cargo de la interpretación. Por ejemplo, muchas personas kurdas de Siria e Iraq hablan árabe, además de un dialecto kurdo, así que cabría la posibilidad de recurrir a una persona intérprete que hable árabe egipcio. La interpretación telefónica también es una posibilidad para mantener el anonimato de la víctima. Aunque la persona intérprete firme un acuerdo de confidencialidad, se pueden tomar ciertas medidas para que la víctima se sienta más segura. Encontrarás más información sobre la comunicación y el uso de un servicio de interpretación en casos de violencia doméstica y de género en el Módulo 3.
- Entrevistas individuales: Entrevistar a la víctima y a su familia por separado para evitar que afecte a las declaraciones.
- Analizar el comportamiento: Analizar el comportamiento de la víctima y sus declaraciones para identificar los factores que pueden estar influyendo (miedo a represalias, la familia, exclusión).
- Aceptar ayuda: La percepción que tiene la víctima de la policía puede hacer que esta no acepte la ayuda. Si se da el caso, se debe derivar a la víctima a otros servicios de intervención social profesional.
- Riesgo de exclusión: Ten presente el riesgo de que la víctima se vea excluida de su familia y entorno social como resultado de la denuncia. Presta especial atención a la importancia que le da la víctima a la familia y al honor a la hora de interponer la denuncia.
- Una persona de confianza: Recurrir a una persona de confianza de la víctima puede servir de apoyo y consuelo.
Las mujeres y las niñas migrantes son víctimas de formas específicas de violencia doméstica y de género. Como, por ejemplo, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Para saber más sobre formas específicas de violencia, consulta el Módulo 1.
Documento de interés: Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Procedimientos en materia de extranjería
En algunos países, el permiso de residencia de las personas extranjeras solo se adquiere por matrimonio con una persona nacional del país de residencia. Si se rompe el vínculo matrimonial, se puede perder el permiso de residencia. Sin embargo, esto depende de la legislación de cada país europeo.
En el caso de España, las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género disponen de una serie de opciones dependiendo de su situación. Por ejemplo, si una mujer no es nacional de un país comunitario y ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o pareja registrada de un familiar comunitario, puede conservar su autorización de residencia acreditando este hecho de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
5. Medidas para víctimas con diversidad funcional
Debido a las limitaciones que tienen, las personas con diversidad funcional dependen en muchas ocasiones de su entorno y personas cuidadoras. En la mayoría de los casos, la persona agresora es un miembro de la familia o una persona cercana a la víctima (familiar directo, persona cuidadora, asistente/a social). La pareja o la persona de confianza abusan de esta dependencia. Las víctimas normalmente dependen de su pareja en el día a día, por ello perciben que están en deuda con las personas que les prestan asistencia y soportan la violencia. Piensan que defenderse de la violencia afectará a su vida cotidiana y tienen miedo a perder los cuidados. Por lo tanto, se debe tener una especial consideración al tratar casos de violencia doméstica y de género en personas con diversidad funcional.
Muchas personas con diversidad funcional no quieren o no saben cómo hablar de la violencia que sufren. Es posible que algunas no sean conscientes de que son víctimas de violencia doméstica y de género. Puede que sientan culpa y vergüenza por la situación y les preocupen las consecuencias para la persona agresora o tengan miedo de las amenazas y del rechazo de esta. Algunas señales de violencia pueden ser, por ejemplo, contusiones y lesiones que no cuadran con la versión de los hechos de la víctima o sus personas allegadas. Puede que también presenten malnutrición, consuman medicamentos en exceso o se nieguen a tomar la medicación. La conducta de la persona afectada también puede presentar cambios. La violencia doméstica y de género genera timidez, depresión, pensamientos suicidas, dependencia emocional y hostilidad.
Las mujeres con diversidad funcional son más vulnerables a sufrir todas las formas de violencia durante el transcurso de su vida.16 Siempre se debe tener presente el tipo de diversidad funcional de la persona a la hora de proporcionarle ayuda. Este es un aspecto crucial, ya que se le debe asistir en función de sus circunstancias y necesidades. Por ejemplo, para las víctimas con diversidad funcional motriz se deben tener en consideración las infraestructuras libres de barreras arquitectónicas. No todos los centros residenciales y de asistencia son accesibles.
Un ejemplo de recurso específico en España podría ser Mujeres en Modo ON-VG. Se trata de un programa de Inserta Empleo y Fundación ONCE que nació en 2020 con el objetivo de empoderar a la mujer con discapacidad víctima de la violencia de género a través del empleo y el emprendimiento.
Es importante tomar en consideración los siguientes aspectos:17
- Tratar con respeto a la víctima.
- No hablar con la víctima en presencia de la persona agresora potencial.
- Adaptar la actuación y las medidas en función de la diversidad funcional de la víctima.
- Asegurar una buena comunicación con las personas sordas o con dificultades de comunicación mediante material de apoyo o interpretación de lengua de signos.
- Comprobar si necesita un tipo de asistencia concreta.
- Comprobar qué dispositivos de asistencia necesita.
- Ayudarla a llevar objetos personales.
- Asegurarse de que tiene acceso a un alojamiento seguro.
- Facilitar ayuda a la persona cuidadora en caso de que lo necesite.
- Dejar constancia de la entrevista e indicar si hay sospecha de que la víctima pueda tener algún tipo de trastorno cognitivo.
6. Medidas para víctimas mayores
La violencia doméstica y de género hacia las personas mayores es, en gran medida, un tema tabú. Sin embargo, es una cuestión que no podemos perder de vista. Las personas mayores que necesitan asistencia son dependientes y eso presenta una dificultad adicional. Hay mucho desconocimiento al respecto, pues solo se pueden llevar a cabo estudios con personas que están en las condiciones físicas y psíquicas óptimas para hacerlo. Además, hay poca representación de las personas mayores en los estudios, pues muchas veces no denuncian la violencia que sufren. Muchas personas mayores sienten vergüenza al hablar de la violencia doméstica y de género o incluso no se autorreconocen como víctimas. Algunas de ellas también dependen de la persona agresora. En muchos casos, el miedo a un ingreso involuntario en una residencia conlleva a que la víctima siga conviviendo con la persona agresora. Teniendo en cuenta la cantidad de casos no denunciados, se desconoce la realidad completa de este colectivo.18
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La familia a cargo de los cuidados también puede sufrir violencia física y verbal de las personas a las que cuidan. El cuidado de las personas mayores dependientes puede resultar en una sobrecarga de la persona cuidadora, pudiendo llevar a la presencia de maltrato. Pero también se puede dar el caso de que la persona dependiente ejerza malos tratos sobre los familiares que la cuidan. Esta cuestión también presenta dificultades concretas a la hora de acceder a ayuda. Muchos de los recursos están orientados principalmente a víctimas más jóvenes.19
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para mejorar la atención a este grupo:20
- Identificar el problema.
- Abordar la situación con sensibilidad hacia las personas afectadas.
- Fomentar la concienciación sobre el problema.
- Trabajar en la capacidad de intervención.
- Ofrecer ayuda.
- Identificar si la persona cuidadora está sobrecargada y facilitarle ayuda si lo necesita.
- Contactar con centros residenciales.
- Contactar con los servicios sociales para asistencia psicológica.
7. El acoso en el contexto de la violencia doméstica y de género
El acoso es frecuente en los casos de violencia doméstica y de género, en especial tras una ruptura. El acoso hace referencia al hostigamiento, persecución intrusiva, contacto personal en contra de la voluntad de otra persona, llegando a afectar su vida diaria.
No hay un patrón exacto de acoso típico. Hay varias formas de ejercer acoso que afectan a la víctima de forma simultánea. Algunos ejemplos de acoso son:
- Llamadas de teléfono, mensajes de texto, cartas, correos electrónicos y mensajes por redes sociales constantes.
- Acercarse a la víctima en espacios públicos con frecuencia.
- Seguirla a todas partes.
- Agresiones verbales.
- Coerción.
- Amenazas.
- Correspondencia.
- Daños en propiedad ajena.
- Espiarle el móvil.
- Hacerle muchos regalos para «demostrar que la quiere».
- Publicar imágenes o información de la víctima sin su consentimiento.
- Agresiones físicas.
El acoso constante tiene consecuencias físicas y psicológicas graves en la víctima.
La legislación en cuanto al acoso puede diferir dependiendo del país. En España, el delito de acoso se encuentra tipificado en el artículo 172 ter. del Código Penal y recoge términos similares a los contenidos en este apartado.
Actuación policial ante casos de acoso21
Con la víctima
Se deben dar una serie de recomendaciones y medidas de prevención a la víctima para lidiar con la persona agresora y el acoso:
- Evitar todo contacto con la persona agresora.
- Dejar constancia de las ocasiones en las que la persona agresora ha intentado establecer contacto.
- Comunicar la situación de acoso a personas de confianza.
- Contactar con la policía en caso de peligro inminente.
- Guardar toda la información y los documentos adecuadamente (lugares, grabaciones, fotos).
- Hacer uso de protección tecnológica (número oculto, segunda línea, desvío de llamadas).
- Comprobar la seguridad de la casa y el coche.
- Tener información sobre los servicios de apoyo disponibles (centros de acogida y asistencia).
- Tener información sobre los servicios de asistencia médica y terapéutica. Los informes médico-forenses pueden ser usados en un proceso judicial.
- Informar sobre la posibilidad de una orden de protección.
Con la persona agresora
- Tomar declaración y valoración del riesgo.
- Dialogar para obtener información y distender la situación.
- Explicarle cuál es el delito que ha cometido y la gravedad.
- Hacer un seguimiento.
- Si se precisa, contactar con programas de intervención para personas agresoras.
En este enlace encontrarás recursos con información sobre el acoso para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. Consideraciones jurídicas
La actuación policial ante casos de violencia doméstica y de género se centra en la detección y el seguimiento. En España, una vez la policía interviene, el caso debe pasar por un proceso judicial. Hay varias medidas a tener en cuenta que se aplican a la persona agresora: orden de expulsión, orden de desahucio, prohibición de residencia, orden de prohibición de contacto o detención. En algunos países, la policía puede imponer la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima si la convivencia supone un peligro para ella. Sin embargo, en España esta medida debe ser adoptada como medida de protección por la Autoridad Judicial durante el proceso de Instrucción.
Procedimientos previos al juicio
Para garantizar el derecho de las víctimas a la justicia, los procedimientos penales, civiles, de familia y administrativos durante la fase previa al juicio y procesos de audiencia previos no deben ser sesgados y deben ajustarse a las necesidades específicas de cada víctima. En España, estos son competencia en la fase de instrucción los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los servicios de justicia penal previos al juicio deben reflejar la obligación internacional del Estado y de quienes proveen de servicios de justicia de ejercer la responsabilidad fundamental de investigación judicial e iniciar una acción penal, teniendo en cuenta la importancia de empoderar a las víctimas para que tomen decisiones informadas respecto al sistema de justicia penal.
La audiencia previa al juicio ordinario es un acto oral preparatorio del juicio que permite fijar los hechos sobre los que existe controversia y aquellos sobre los que no, clarificando así el objeto del proceso y el debate. En esta etapa, se analizará la necesidad de adoptar medidas civiles relacionadas con los hijos, como son la custodia o manutención de los mismos, así como el régimen de visitas.
A pesar de que los procedimientos previos al juicio son una pequeña parte del trabajo de la policía, se deben tener en cuenta algunos aspectos importantes para tener consciencia de qué pasa después:
- La responsabilidad de iniciar los procedimientos jurídicos recae en quienes proveen de servicios de justicia y no en la víctima.
- La víctima ha de ser informada en todo momento del estado de tramitación de la denuncia, a menos que renuncie a ese derecho voluntariamente.
- La falta de informes médico-forenses y los informes inconcluyentes no deben presentar un impedimento para seguir adelante con los procedimientos.
- Debe quedar constancia de toda la información recogida, como los informes psicológicos, de los servicios sociales y médico-forenses.
En el País Vasco, el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) dispone de un programa llamado Zurekin y, en Valencia, existe el servicio de Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD). Ambos tienen como objetivo el acompañamiento integral a mujeres víctimas de violencia de género durante las actuaciones judiciales.
Proceso judicial
Durante los procesos judiciales civiles y penales, las víctimas de violencia doméstica y de género pueden sentirse más vulnerables y abrumadas y sufrir una victimización secundaria a causa de la falta de asistencia adecuada por parte del sistema judicial. Las directivas y normativas internacionales instan a adoptar medidas que eviten que el juicio ocasione más dolor y trauma a la víctima. Los Estados miembros también deben asegurar la intervención activa de la víctima y fomentar su autonomía durante el proceso judicial, garantizando así la responsabilidad del acceso a la justicia por parte del Estado. Los servicios de justicia son una parte fundamental del proceso judicial y reflejan las directrices de los acuerdos de justicia internacional. Algunas de estas son: procurar un ambiente en el que la víctima se sienta cómoda y segura para narrar los hechos, evitar la revictimización y llevar a cabo una actividad probatoria que no sea discriminatoria.
Si cabe la posibilidad, un/a trabajador/a social puede acompañar a la víctima durante el proceso judicial. En algunos países europeos, la víctima puede solicitar este servicio. Por ejemplo, en las Oficinas de Atención a la Víctima de España, las funcionarias acompañan a la víctima tanto desde el inicio del proceso con la citación judicial, como de manera presencial durante los juicios, facilitando así que no se produzcan encuentros con el agresor en sede judicial.
El papel de las ONG también es esencial para que las víctimas reciban apoyo durante esta fase del proceso. Junto a un/a abogado/a, pueden hacer más llevadero este periodo de estrés e incertidumbre, facilitándoles información sobre alojamiento, ayuda económica, custodia de menores y apoyo psicológico.
Después del juicio
El poder judicial es una pieza clave del sistema para prevenir la violencia. Debe enviar un mensaje claro de tolerancia cero ante la violencia doméstica y de género a la sociedad y asegurarse de reducir la reincidencia a través de programas de intervención para personas agresoras. La normativa internacional exige a los Estados miembros a desarrollar y evaluar programas de tratamiento, reintegración e intervención para personas agresoras que prioricen la seguridad de las víctimas y lleven un seguimiento para asegurar su cumplimiento. Asimismo, también se pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas con el fin de eliminar la violencia doméstica y de género.
Tras la finalización del proceso judicial, se deben llevar a cabo medidas de protección a la víctima que minimicen el riesgo de reincidencia de la persona agresora y trabajen en su rehabilitación. También hay servicios de prevención y respuesta para víctimas internadas en centros penitenciarios y víctimas detenidas que han sufrido violencia doméstica y de género.
Hay una serie de delitos a tener en cuenta en materia de violencia doméstica y de género. Los procedimientos penales en este tipo de casos varían dependiendo del país. La legislación específica en España que se presta relevante es muy amplia, cabe citar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Para tener una visión general, consulta los procedimientos penales de los países de los consorcios de IMPROVE y VIPROM en el Módulo 7.
Referencias
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- Thüringer Polizei (2023). Polizeiliche Maßnahmen in Fällen Häuslicher Gewalt. Leitlinien der Thüringer Polizei. www.polizei.thueringen.de/fileadmin/Thueringer_Polizei/polizei/Thueringer_Polizei-Portal/lpd/Polizeiliche_Praevention_Lebenslagen/Haeusliche_Gewalt/231215_Leitlinien_Haeusliche_Gewalt_Stand_2023__final_.pdf ↩︎
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- Institut für Polizei und Sicherheitsforschung (IPoS) (2010). Evaluation von Maßnahmen zur Verhinderung von Gewalteskalationen in Paarbeziehungen bis hin zu Tötungsdelikten und vergleichbaren Bedrohungsdelikten. Abschlussbericht. www.polizei.nrw/sites/default/files/2016-11/Gewaltesk_Evaluation_lang_0.pdf ↩︎
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- Görgen, T., Herbst, S., Kotlenga, S., Nägele, B., & Rabold, S. (2012). Kriminalitäts- und Gewalterfahrungen im Leben älterer Menschen. Zusammenfassung wesentlicher Ergebnisse zu Gefährdungen älterer und pflegebedürftiger Menschen (Ed. BMFSFJ). www.bmfsfj.de/resource/blob/94188/26fade4c1250f7888ef17b68f2437673/kriminalitaets-und-gewalterfahrungen-aelterer-data.pdf ↩︎
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