Módulo 6: Normativa internacional y marco legal en Europa

1. Marco legal internacional
1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
1.2. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
1.3. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)
1.4. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW)
1.5. Convención de los Derechos del Niño de la ONU (CRC) 
1.6. Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
1.7. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
1.8. Resoluciones de la ONU
1.9. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU
1.10. Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos (ECHR)
1.11. Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest)
1.12. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote)
1.13. Directiva sobre los Derechos de las Víctimas
1.14. Resolución del Parlamento Europeo (16/09/2021)

Enfoque desde el Convenio de Estambul
2. Puntos clave sobre el Convenio de Estambul

3. Marco legal de España 

Referencias

Introducción 

Te damos la bienvenida al Módulo 6: «Normativa internacional y marco legal en Europa». Este módulo te proporcionará una visión global del marco legal internacional, como el Convenio de Estambul, y su implementación. También verás la legislación nacional de los países miembros de los proyectos IMPROVE y VIPROM.

Objetivos formativos 

+ Conocer los tipos de normativas internacionales y marcos legales que existen en Europa. 

Cabe destacar que el material didáctico no presenta los marcos legales nacionales de todos los países europeos, sino los principios fundamentales vigentes de algunos países (Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Portugal y Suecia).


1. Marco legal internacional

Esta sección recoge los convenios, las convenciones y las declaraciones internacionales y europeas con carácter vinculante que identifican la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos. Los países que ratifican estos convenios se comprometen a integrar las normativas internacionales según el derecho nacional. Además, se incluyen marcos legales estratégicos y documentos sobre políticas enfocadas en la violencia doméstica y de género.

Normativa general

Las organizaciones internacionales han definido una serie de estándares mínimos que las administraciones y quienes proveen de servicios deben alcanzar y aplicar para cumplir su obligación internacional de examinar y castigar los actos de violencia, proporcionar protección a las víctimas y prevenir la violencia doméstica y de género.

  • Los fundamentos de los estándares mínimos abarcan la confidencialidad, la seguridad, la protección y el respeto a las personas usuarias de los servicios, la accesibilidad y la disponibilidad.
  • La asistencia debe ser gratuita y las intervenciones deben aplicar los principios de capacitación y autodeterminación.
  • Quienes proveen de servicios deben tener cualificación y concienciación en cuanto a las cuestiones de género, contar con formación continua y realizar su trabajo de acuerdo con directrices, protocolos y códigos éticos claros. Además, siempre que sea posible, deben contar con personal femenino.
  • Cada proveedor de servicios debe mantener la confidencialidad y privacidad de la víctima y debe cooperar y coordinarse con todos los demás servicios pertinentes. Asimismo, debe supervisar y evaluar la prestación de servicios, buscando la cooperación de sus personas usuarias.
  • Debe reconocerse la experiencia de ONG especializadas.
  • Los estándares también subrayan la importancia de la integración en los enfoques de la violencia doméstica y de género. Hacen hincapié en la coordinación interinstitucional y en establecer cadenas de intervención, procesos de derivación y protocolos.
  • La mejor manera de prestar servicios es a través de una «ventanilla única» o equipos multidisciplinares, así como enfoques de «persona única».
  • Cuando proceda, los servicios de protección y asistencia deben estar ubicados en las mismas instalaciones.

La DUDH, adoptada en 1948, establece los principios fundamentales de los derechos humanos. Entre los artículos de interés, tenemos el Artículo 5, que hace hincapié en el derecho de la libertad y la seguridad, pertinente en el contexto de violencia doméstica y de género.1

Descubre más acerca de la DUDH con el vídeo siguiente:

Las imágenes que aparecen a continuación ilustran y explican los artículos de la DUDH de forma simplificada:

Referencia: Naciones Unidas. Declaración de los Derechos Humanos ilustrada. www.ohchr.org/en/universal-declaration-of-human-rights/illustrated-universal-declaration-human-rights

Naciones Unidas. 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights


La Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujer es, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. En ella, se adaptó de forma unánime la Declaración de Beijing, la cual subraya la importancia de eliminar la violencia contra las mujeres, también en el ámbito doméstico. Asimismo, la Declaración de Beijing hace un llamamiento a la adopción de medidas estratégicas para hacer frente a este problema.2

La Plataforma de Acción abarca 12 ámbitos de especial relevancia:

Referencia: ONU Mujeres. 12 esferas de especial preocupación.

La Plataforma también establece un programa para que los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector privado garanticen los derechos humanos de las mujeres y velen porque se tengan en cuenta las cuestiones de género en todas las políticas y programas nacionales, regionales e internacionales.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés) examina cada cinco años los progresos realizados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. En este sentido, y desde la primera revisión en 2000, las Comisiones Regionales de las Naciones Unidas son las encargadas de preparar, en colaboración con las organizaciones regionales, informes regionales sobre los progresos realizados en la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Estos informes se basan en las revisiones nacionales realizadas por cada uno de los países miembros de las Naciones Unidas, y se incorporan a un informe global que consolida la Secretaría de la CSW en ONU Mujeres y que la Secretaría General presenta a la Asamblea General.

Hasta la fecha, se han llevado a cabo cinco revisiones (en 2000, 2005, 2010, 2015 y 2020) y cada una de ellas ha dado lugar a un documento final en el que los países se comprometen a proseguir en sus esfuerzos para cumplir los compromisos mundiales relativos a los derechos de las mujeres y las niñas. Además, el documento final esboza las acciones prioritarias para la próxima revisión.

Referencia: Naciones Unidas. 1995. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf


Adoptada en 1979, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es un instrumento fundamental para promover los derechos de las mujeres. El artículo 2 incluye la obligatoriedad de eliminar la discriminación contra las mujer
es, abarcando la violencia de género e incluyendo la violencia doméstica.3

La serie CEDAW Quick & Concise (solo disponible en inglés) explica los tres principios fundamentales de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Principio  I: Igualdad Sustantiva

Principio II: No discriminación

Principio III: Obligación del Estado

Fuente: Naciones Unidas. 1979. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women


Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (DEVAW, por sus siglas en inglés) es un documento que aborda la violencia contra las mujer es y que incluye la violencia doméstica y de género. Reclama la erradicación de la violencia y promueve la igualdad de género.4

(Vídeo solo disponible en inglés).

16 Días de Activismo contra la Violencia de Género

  • 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género es una campaña internacional anual que comienza el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y concluye el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos.
  • La campaña fue iniciada por activistas en la inauguración del Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres en 1991.
  • Personas y organizaciones de todo el mundo la utilizan como estrategia organizativa para abogar por la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • En favor de esta iniciativa de la sociedad civil, la Secretaría General de las Naciones Unidas lanzó en 2008 la campaña ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres de aquí a 2030, que se desarrolla paralelamente a los 16 Días de Activismo.
  • Cada año, la campaña ÚNETE se centra en un tema específico.
Fuente: ONU Mujeres en Asia y el Pacífico. In Focus: 16 Days of Activism against Gender-Based Violence.

The Global Database on Violence against Women (solo disponible en inglés) es un recurso en línea diseñado para proporcionar información completa y actualizada de las medidas adoptadas por los gobiernos para abordar la violencia contra las mujeres en relación a cuestiones legales y políticas, prevención, servicios y datos estadísticos.

Fuente: Naciones Unidas. 1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women


La Convención de los Derechos del Niño de la ONU (CRC, por sus siglas en inglés) es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los niños y niñas, independientemente de su raza, religión o capacidades. Aunque se centra principalmente en los derechos de los niños y las niñas, la CRC actúa en los casos en los que los niños y las niñas están siendo víctimas de violencia doméstica o de género. El artículo 19 aborda específicamente la protección de los niños contra todas las formas de violencia, abuso y abandono.5

Echa un vistazo a las imágenes que aparecen a continuación para saber qué abarcan los demás artículos:

Fuente: Unicef. Cartel: Versión resumida de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Fuente: Naciones Unidas. 1989. Convención de los derechos del niño. www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child


La Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), adoptada en 2006, enfatiza en los derechos de personas con diversidad funcional, como la protección contra la explotación, violencia y abuso. Las personas con diversidad funcional son más vulnerables a padecer violencia doméstica y de género. Esta convención aboga por medidas que garanticen su protección.6

En el vídeo que aparece a continuación (solo disponible en inglés), personas con diversidad funcional explican los derechos recogidos en la CDPD:

Fuente: Naciones Unidas.  2006. Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities


La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 es un instrumento internacional relevante que aboga específicamente por los derechos y protección otorgados a las personas refugiadas, inclusive aquellas que pueden estar huyendo de situaciones relacionadas con  violencia doméstica y de género u otras formas de persecución. La convención describe los derechos y beneficios que se deben otorgar a las personas refugiadas, como el acceso al sistema jurídico y sanitario, entre otros.7

El vídeo que aparece a continuación profundiza más en lo que es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: 

Aquí encontrarás más información acerca de la convención: www.unhcr.org/about-unhcr/who-we-are/1951-refugee-convention

Fuente: UNHCR. Agencia de Asilo de la UE. Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. www.unhcr.org/media/convention-and-protocol-relating-status-refugees


Varias resoluciones de la ONU hacen hincapié en la protección contra la violencia, particularmente la de género. 

El vídeo que aparece a continuación explica el papel de la ONU en la lucha contra la violencia hacia lasmujeres: 

Además de las resoluciones principales mencionadas en el vídeo, la cuestión de la violencia contra lasmujer
es también se ha tratado en muchas otras resoluciones. En la página web de ONU mujeres, se puede encontrar una lista completa de resoluciones de la Asamblea General e informes complementarios acerca de la violencia contra las mujeres.


La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, fue adoptada de manera unánime por parte de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015 y actúa como un marco colectivo para promover la paz, prosperidad y sostenibilidad global. Como base están los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que hacen un llamamiento a la acción colaborativa de todas las naciones, tanto desarrolladas como en vías de desarrollo, en el contexto de una alianza mundial. Estos objetivos reconocen la interconexión entre la erradicación de la pobreza y la privación junto con iniciativas para mejorar la salud y la educación, reducir la desigualdad, estimular el crecimiento económico, luchar contra el cambio climático y preservar los océanos y los bosques.8

¿Ya lo sabes todo acerca de los 17 ODS?

Cada año, la Secretaría General de la ONU presenta un informe de Progreso de los ODS, desarrollado en colaboración con el sistema de la ONU y basado en el marco de indicadores globales y los datos generados por los sistemas nacionales de estadística, así como la información recopilada a nivel regional (solo disponibles en inglés):

Además, el Informe Mundial sobre Desarrollo Sostenible se elabora cada cuatro años para informar las deliberaciones cuatrienales de revisión de los ODS en la Asamblea General. Su redacción corre a cargo de un Grupo Independiente de Científicos y Científicas nombradas por la Secretaría General. Documentos disponibles solo en inglés:

El objetivo 5 de los ODS se centra en la igualdad de género y la eliminación de la violencia      contra las mujeres y las niñas. La lucha contra la violencia doméstica y de género está estrechamente vinculada a lograr estos objetivos. 

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030. www.sdgs.un.org/2030agenda


El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos (ECHR, por sus siglas en inglés), que depende del Consejo de Europa, salvaguarda los derechos fundamentales. Artículos como el 3 («Derecho a la integridad de una persona») o el 4 («Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes») son aplicables a casos de violencia doméstica y de género.9

¿Cómo funciona el ECHR?

(Vídeo solo disponible en inglés).

A continuación encontrarás algunos casos de estudio para comprender cómo funciona en la práctica:

Aquí encontrarás más casos de estudio relacionados con la violencia doméstica y de género: www.coe.int/en/web/impact-convention-human-rights/-/case-of-a-mother-separated-from-her-child

www.coe.int/en/web/impact-convention-human-rights/-/unfair-trial-leads-to-reforms-to-protect-justice

Fuente: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. www.echr.coe.int/documents/d/echr/Convention_SPA


Aunque se centra principalmente en la ciberdelincuencia, este convenio del Consejo de Europa aborda los delitos relacionados con los sistemas informáticos. Con el creciente uso de la tecnología en los casos de violencia doméstica y de género, es crucial comprender las implicaciones de la ciberdelincuencia.10

Conoce más acerca de la Convención de Budapest con el vídeo que aparece a continuación:

Fuente: Consejo de Europa. El Convenio de Budapest (ETS No. 185) y sus Protocolos. www.coe.int/en/web/cybercrime/the-budapest-convention

Convenio de Budapest en español: www.rm.coe.int/16802fa41c


El Convenio de Lanzarote fue adoptado por el Consejo de Europa en 2007 y entró en vigor en 2010. Su objetivo principal es proteger a los y las menores de la explotación y los abusos sexuales. Asimismo, hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas eficaces a escala nacional e internacional.11

Escucha las historias de supervivientes de violencia infantil del siguiente vídeo. Entre ellas, hay historias sobre violencia física, violencia sexual y violencia psicológica que dejan entrever las consecuencias a largo plazo que dejan en las personas.

El documental del Consejo de Europa que verás a continuación, «Protégeme» (Keep me safe), ilustra las buenas prácticas que se llevan a cabo en diferentes Estados miembros (Islandia, Chipre y Francia) a través de la prevención, la educación y la protección de las víctimas, y mediante la promoción de una justicia adaptada a los y las menores. 

(Vídeo solo disponible en inglés).

En 2015, al finalizar y para dar continuidad a la importante labor y repercusión resultante de la Campaña ONE in FIVE, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió dar un paso más y estableció el primer Día Europeo de la Protección de la Infancia frente al Abuso y la Explotación Sexual, que se celebra cada año en torno al 18 de noviembre.

Fuente: Consejo de Europa. Infografías.

Fuente: Consejo de Europa. Convenio de Lanzarote. www.coe.int/en/web/children/lanzarote-convention


Adoptada por la Unión Europea en 2012, la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas tiene como objetivo establecer unos estándares mínimos sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de la violencia doméstica y de género.12

  • La Directiva refuerza considerablemente los derechos de las víctimas y sus familiares en relación a la información, el apoyo y la protección. Además, refuerza los derechos procesales de las víctimas en los procesos penales.
  • La Directiva también exige que los países de la UE garanticen una formación adecuada sobre las necesidades de las víctimas a los funcionarios y las funcionarias que puedan entrar en contacto con ellas.
  • Los países de la UE tenían que incorporar las disposiciones de la Directiva a sus legislaciones nacionales antes del 16 de noviembre de 2015. En 2013, la Comisión Europea publicó un documento guía  para facilitar este proceso. 
  • El 11 de mayo de 2020, la Comisión Europea adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas. El informe evalúa hasta qué punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir sus disposiciones.
  • La UE adoptó normas específicas para las víctimas de determinados delitos. Estas normas se basan en la Directiva sobre los derechos de las víctimas, pero responden más directamente a las necesidades específicas de las víctimas de delitos concretos. La razón de ser de esta normativa de la UE es ofrecer protección y apoyo a las víctimas de la trata de seres humanoslos y las menores víctimas de explotación sexual y pornografía infantil y las víctimas del terrorismo
  • Para facilitar a las autoridades nacionales la aplicación de  las normas de la UE sobre los derechos de las víctimas, la Comisión Europea creó el Centro Europeo de Asesoramiento para las Víctimas del Terrorismo. El Centro de la UE ofrece conocimiento especializado, formación, orientación y apoyo a las autoridades nacionales y a las organizaciones de apoyo a las víctimas.
  • El 24 de junio de 2020, la Comisión adoptó su primera Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) para garantizar que todas las víctimas de cualquier delito en la UE puedan beneficiarse plenamente de sus derechos. La Estrategia prevé acciones para la Comisión Europea, los Estados miembros y la sociedad civil durante un período de 5 años.
  • El 8 de marzo de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La propuesta dispone medidas concretas relacionadas con el acceso a la información, el apoyo, la protección y el acceso a la indemnización para las mujeres víctimas de la violencia de género y a las víctimas de la violencia doméstica.

Escucha el Policy Podcast del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) sobre la revisión de la Directiva sobre los Derechos de las Víctimas (solo disponible en inglés):

Fuente: Comisión Europea. Los derechos de las víctimas en la UE. Marco jurídico y político sobre los derechos de las víctimas. www.commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/criminal-justice/protecting-victims-rights/victims-rights-eu_en (documento solo disponible en inglés).


La Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la identificación de la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo incluido en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE, por sus siglas en inglés) (2021/2035(INL), es un ejemplo notable de los esfuerzos de la Unión Europea por abordar la violencia de género como un ámbito delictivo específico. Esta resolución pide a la Comisión Europea que proponga una legislación que clasifique la violencia de género como delito incluido en el ámbito de aplicación del artículo 83, apartado 1, del (TFUE). Con ello se pretende armonizar los planteamientos jurídicos en todos los Estados miembros de la UE para combatir eficazmente la violencia de género.13

Frances Fitzgerald, diputada al Parlamento Europeo desde 2019, explica cómo pretende la UE abordar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en una entrevista con Alice Cappelle, una youtuberfrancesa que elabora contenidos educativos y ensayos críticos sobre los derechos de las mujeres y otras cuestiones sociales (vídeo solo disponible en inglés):

Fuente: Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la identificación de la violencia de género como un nuevo ámbito delictivo enumerado en el artículo 83, apartado 1, del TFUE. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0388_ES.html


Enfoque desde el Convenio de Estambul

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), adoptado en 2011, aborda específicamente la violencia de género, sin dejar de lado la violencia doméstica. Establece compromisos detallados para que los Estados miembros prevengan la violencia, protejan a las víctimas y procesen a las personas agresoras.

(Video solo disponible en inglés).

El Convenio de Estambul fue ratificado por la Unión Europea el 28 de junio de 2023 y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Encontrarás más información sobre el Convenio de Estambul en el vídeo que aparece a continuación:

El 29 de noviembre de 2023, la Comisión creó una red de la UE para la prevención de la violencia de género y doméstica. La red se reunirá dos veces al año y estará compuesta por funcionarios y funcionarias de los Estados miembros y partes interesadas (www.preventiongbv.eu).

Número total de ratificaciones/adhesiones: 39 (a fecha de: enero de 2024).

Aquí encontrarás un resumen actualizado de las firmas y ratificaciones.


2. Puntos clave sobre el Convenio de Estambul14

¿Cuál es el objetivo del Convenio de Estambul?
  • El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es un importante tratado de derechos humanos que establece normas jurídicas exhaustivas para garantizar el derecho de las mujeres a no sufrir violencia.
  • Fruto de los continuos esfuerzos del Consejo de Europa desde la década de 1990 para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, este instrumento jurídico europeo fue negociado por los 47 Estados miembros y adoptado el 7 de abril de 2011 por el Comité de Ministros.
  • Se conoce como Convenio de Estambul por la ciudad en la que se firmó el 11 de mayo de 2011.
  • Tres años después, el 1 de agosto de 2014, entró en vigor tras su décima ratificación. Desde entonces, todos los gobiernos que han ratificado este tratado están sujetos a sus obligaciones.
¿Cómo hace referencia el Convenio de Estambul a la violencia de género?
  • El Convenio de Estambul reconoce a la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres.
  • Abarca varias formas de violencia de género y define esta violencia como violencia contra las mujeres por el hecho de serlo y aquella violencia que les afecta de manera desproporcionada.
  • La violencia de género contra las mujeres difiere de otros tipos de violencia en que el hecho de que se ejerza contra una mujer es tanto la causa como el resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres que conducen a la subordinación de las mujeres en la esfera pública y la privada, lo que contribuye a que la violencia contra las mujeres se normalice.
  • Según el Convenio, el uso del término «género» pretende reconocer cómo las actitudes y percepciones dañinas sobre los roles y comportamientos que se esperan de las mujeres en la sociedad perpetúan la violencia contra ellas.
  • Esta terminología no sustituye a la definición biológica de «sexo», ni a las de «mujer» y «hombre», sino que pretende subrayar hasta qué punto las desigualdades, los estereotipos y la violencia no tienen su origen en diferencias biológicas, sino en ideas preconcebidas perjudiciales sobre los atributos o roles de las mujeres que limitan su capacidad de acción.
  • Por consiguiente, el Convenio enmarca la erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

En este folleto podrás encontrar más información acerca del alcance y los propósitos del Convenio de Estambul:

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, Convenio de Estambul.

¿A quién se aplica el Convenio de Estambul?
  • El Convenio de Estambul se basa en un enfoque centrado en la víctima.
  • La protección y el apoyo proporcionados en virtud del Convenio de Estambul deben estar a disposición de cualquier mujer sin discriminación, ya sea por edad, diversidad funcional, estado civil, pertenencia a una minoría nacional, estatus de migrante o refugiada, identidad de género u orientación sexual. 
  • El Convenio de Estambul reconoce que hay grupos de mujeres que son más vulnerables a correr un mayor riesgo de sufrir violencia. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las mujeres con diversidad funcional, las mujeres pertenecientes a minorías nacionales, las mujeres LBTI (lesbianas, bisexuales, transexuales, intersexuales), las mujeres de zonas rurales, las mujeres migrantes, las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas, las mujeres sin permiso de residencia, las niñas, las mujeres mayores, las mujeres sin hogar, las mujeres que ejercen la prostitución y las mujeres que consumen sustancias psicoactivas.
  • Es crucial garantizar que las medidas para acabar con la violencia de género se extiendan sistemáticamente a estos grupos de mujeres, sean accesibles para ellas y se adapten a sus necesidades específicas.
  • También se anima a los Estados a aplicar el Convenio de Estambul a otras víctimas de la violencia doméstica, como hombres, niños y ancianos.
¿Qué exige el Convenio de Estambul a los Estados?
  • El Convenio de Estambul es un paso importante hacia una respuesta global y armonizada para garantizar una vida libre de violencia a todas las mujeres y niñas en Europa y fuera de ella.
  • Sus obligaciones abarcan cuatro ámbitos de actuación, a menudo denominados «las cuatro P»: prevenir la violencia contra las mujeres, proteger a las víctimas, perseguir a las personas agresoras y aplicar políticas globales y coordinadas.
  • Estos cuatro objetivos principales abarcan diversas disposiciones, entre ellas, medidas jurídicas y prácticas destinadas a desencadenar cambios concretos en las respuestas nacionales a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Las infografías que aparecen a continuación explican en detalle lo que significa esto. Asimismo, en este enlace podrás encontrar información sobre los cuatro pilares en los que se basa el Convenio de Estambul. 

¿Qué criminaliza el Convenio de Estambul?

El Convenio de Estambul especifica varias formas de violencia de género contra las mujeres que han de ser criminalizadas (o, si aplica, sancionadas). Estas son:

  • Violencia psicológica
  • Acoso
  • Violencia física 
  • Violencia sexual (incluida la violación)
  • Acoso sexual 
  • Matrimonio forzado 
  • Mutilación genital femenina 
  • Aborto forzado 
  • Esterilización forzada 

Además, el Convenio de Estambul establece la obligación de garantizar que la cultura, la costumbre, la religión, la tradición y el «honor» no se consideren justificación de ninguno de los actos de violencia incluidos en su ámbito de aplicación.

Violencia doméstica 

  • El Convenio de Estambul también abarca la violencia doméstica e incluye todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se produzcan en el seno familiar o unidad doméstica, entre cónyuges o parejas anteriores/actuales, independientemente de que la persona agresora comparta o haya compartido el mismo domicilio con la víctima.
  • Debido a la gravedad de este tipo de violencia, es necesario garantizar que las circunstancias en las que se cometió el delito contra un cónyuge o pareja anterior o actual, por parte de un miembro de la familia, una persona que conviva con la víctima o una persona que haya abusado de su autoridad puedan conllevar una pena más severa, ya sea como circunstancia agravante o como elemento constitutivo del delito. De esta manera, se envía el mensaje claro de que la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica no son asuntos privados.
  • El Convenio de Estambul pide a los Estados que garanticen la seguridad y el apoyo a las víctimas de violencia doméstica llevada a cabo por familiares, cónyuges o parejas íntimas, independientemente de su estado civil.
  • El Convenio de Estambul puede y debe aplicarse con independencia de las definiciones jurídicas de «familia» o «matrimonio» y del reconocimiento (o no) de las relaciones entre personas del mismo sexo. Estas son cuestiones que debe decidir cada Estado, ya que el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo o la adopción por parte de parejas del mismo sexo quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio de Estambul.
¿Cómo se hace el seguimiento de la aplicación del Convenio de Estambul?

Una vez que un gobierno ha ratificado el Convenio de Estambul, debe tomar medidas para aplicar sus disposiciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. Existe un mecanismo de seguimiento para evaluar cómo se ponen en práctica estas disposiciones y orientar a las autoridades nacionales. Este consta de dos órganos:

Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO)
  • El Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO, por sus siglas en inglés) es un órgano independiente especializado en el seguimiento de la aplicación del convenio por parte de los países que lo han ratificado (adheridos al convenio), compuesto por 15 expertos independientes.
  • Lleva a cabo procedimientos nacionales de evaluación que implican visitas in situ y publica informes que evalúan las medidas legislativas y de otras índoles adoptadas para cumplir los requisitos del convenio.
  • El GREVIO ha publicado informes de evaluación de referencia en los que se ofrece orientación personalizada para aumentar el nivel de aplicación.
  • Además, el GREVIO puede iniciar investigaciones en circunstancias específicas.
  • El GREVIO también puede adoptar recomendaciones generales sobre temas y conceptos de la convención.
  • Los informes generales de la actividad de GREVIO ofrecen una visión general de sus actividades. También puedes consultar informes GREVIO de España.

Acerca del GREVIO – Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica>

Comité de las Partes
  • Este órgano está compuesto por representantes de los gobiernos nacionales que se adhirieron al convenio.
  • Desde 2018, el Comité adopta, basándose en los informes de evaluación de referencia del GREVIO, recomendaciones relativas a las medidas que deben adoptarse para aplicar las conclusiones, sugerencias y propuestas ofrecidas por el GREVIO en relación con un país concreto.
  • Estos países disponen de un plazo de tres años para aplicar dichas recomendaciones e informar al Comité.
  • Partiendo de esa base, el Comité adoptará conclusiones sobre la aplicación de sus recomendaciones.
  • El Comité también podrá examinar las conclusiones de cualquier investigación realizada por los Estados miembros del GREVIO y podrá considerar cualquier medida necesaria en virtud de dichas conclusiones.

Acerca del  Comité de las Partes.

¿Qué ha logrado hasta ahora el Convenio de Estambul?
  • Los numerosos procedimientos de evaluación concluidos por GREVIO hasta la fecha han sacado a la luz el impacto tangible que el Convenio ha tenido en la última década.
  • Un paso clave que se ha dado en muchos países ha sido la introducción de nuevos delitos penales, adaptando el derecho penal de cada uno a los requisitos del convenio.
  • Estos esfuerzos abarcan, en especial, la penalización del acoso, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina.
  • Además, algunos países han modificado su legislación para tipificar la violencia sexual como la falta de consentimiento libremente otorgado por la víctima, de conformidad con el Convenio de Estambul.
  • También, muchos gobiernos locales, regionales y nacionales han ampliado la gama de servicios de apoyo disponibles para las mujeres víctimas, por ejemplo, creando de líneas telefónicas nacionales de ayuda, aumentando el número de centros de acogida o estableciendo servicios especializados para las víctimas de violencia sexual.
  • Muchos también han intensificado sus esfuerzos de sensibilización hacia las distintas formas de violencia contra las mujeres. Asimismo, se han identificado buenas prácticas sobre cómo llegar a las mujeres con diversidad funcional o a las mujeres y niñas en riesgo de sufrir mutilación genital femenina.
  • Aunque siguen existiendo retos, se reconoce firmemente la necesidad de abordar, de forma global y holística, todas las formas de violencia contra las mujeres.
  • Las conclusiones del GREVIO también reiteran la necesidad de garantizar que los objetivos del Convenio lleguen a todas las mujeres y niñas.
  • Así pues, el Convenio de Estambul está impulsando la ampliación no solo de la legislación y los servicios de apoyo, sino que también está haciendo hincapié en que es una obligación del Estado responder a todas las formas de violencia, teniendo en cuenta a todas las mujeres y niñas.
  • El Convenio de Estambul y su mecanismo de seguimiento están siendo clave para orientar a los gobiernos en la elaboración de medidas que respondan eficazmente a la violencia contra las mujeres. Cumplir los compromisos adquiridos en virtud de este convenio es crucial para que alcance todo su potencial.

La Revisión Horizontal Intermedia de los 17 informes de evaluación de referencia del GREVIO ofrece más información sobre las prácticas prometedoras y los retos en la aplicación del Convenio de Estambul.

¿Cómo se aplicó el Convenio de Estambul durante la pandemia?
  • En todo el mundo, las medidas de aislamiento y confinamiento para controlar la pandemia de COVID-19 provocaron un aumento de los niveles de violencia doméstica, sexual y de género. Por tanto, aumentó paralelamente la necesidad de prevención y protección.
  • También hay que prestar atención a los efectos a largo plazo de la pandemia relacionados con el equilibrio entre la vida profesional y personal y con la carga emocional de las mujeres y la (in)dependencia económica. Esto último puede obligar a muchas de ellas, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, a tomar decisiones difíciles como abandonar temporal o permanente la vida laboral y a pasar a realizar trabajos de cuidados no remunerados.
  • El Comité de las Partes del Convenio de Estambul y la presidenta del GREVIO hicieron un llamamiento a los Estados partes para que defiendan la aplicación del Convenio en todo momento, incluso durante la pandemia de COVID-19.
  • Una página web especial que recoge los derechos de la mujer y el COVID-19, compilados por el Consejo de Europa, ofrece información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros, así como sobre las iniciativas del Consejo de Europa como institución y las de otras organizaciones internacionales y de la sociedad civil.
  • La información sobre medidas nacionales se recopiló a raíz de una convocatoria de propuestas publicada conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Género y el Comité de las Partes del Convenio de Estambul.

Aquí encontrarás más información sobre el Convenio de Estambul. 


¿Qué mitos existen acerca del Convenio de Estambul? Lee y gira las tarjetas para saber más:15

Fuente: Consejo de Europa. 2020. Mitos y realidades sobre el Convenio de Estambul. (Solo disponible en inglés): www.rm.coe.int/ukr-2020-brochure-ic-myths-and-facts-en-25112020/1680a07ee8



3. Marco legal de España 

3.1. Legislación
3.2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órdenes de protección
3.3. Apoyo a las víctimas
3.4. Medidas de prevención
3.5. Datos e investigaciones
3.6. Colaboración con organismos internacionales

3.1. Legislación

¿Qué leyes nacionales existen para abordar y prevenir la violencia doméstica y de género?

  • Ley Orgánica 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, expande la asistencia y la protección de las víctimas.
  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre el Poder Judicial, recogiendo las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, normativa derivada del Pacto de Estado contra la Violencia de Género firmado en 2017.
  • Pacto de Estado contra la violencia de género –Congreso y Senado– (2017).
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
  • Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (solo para la Comunidad Autónoma del País Vasco).
  • Real Decreto-Ley 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, régimen de funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
  • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

Código de Violencia de Género y Doméstica en España: www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=200&modo=2&nota=0&tab=2

¿Cómo se define la violencia doméstica y de género en el marco legal de España?

La Ley Orgánica 1/2004 tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género a la que se refiere esta ley también incluye la violencia que se ejerce contra familiares de la mujer o menores con el fin de causarles daño o perjuicio por parte de las personas indicadas en el apartado primero. Esta ley también comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Se habla de violencia doméstica cuando uno de los miembros de una familia tiene un comportamiento abusivo hacia uno o varios miembros de la familia. Se produce dentro del núcleo familiar y entre convivientes. Más concretamente, las personas incluidas en el concepto de violencia doméstica se mencionan en el art. 173(2) del Código Penal: «descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados». 

¿Existen leyes o disposiciones específicas que protejan a las víctimas de la violencia doméstica y de género?
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, considera a las hijas e hijos de las víctimas de violencia doméstica como víctimas directas.
  • Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados el 27 de julio de 2017.

3.2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órdenes de protección

¿Existen unidades especializadas o protocolos para tratar los casos de violencia doméstica y de género?

En España existen grupos policiales especializados en la atención y gestión de casos de violencia de género. Estos grupos están preparados para dar una respuesta específica y eficaz a las víctimas de violencia de género y para trabajar en la prevención y persecución de estos delitos. A continuación se detallan algunos de los grupos y unidades policiales especializados en la lucha contra la violencia de género:

  • Policía Nacional – Unidades de Atención a la Familia y Mujer – UFAM.
  • Unidades de Violencia de Género de la Guardia Civil – EMUME.
  • Protocolo de actuación del servicio telefónico de atención y protección a víctimas de Violencia de Género – ATENPRO.
  • Grupos especializados de la Policía Local como Grupo de Atención al Maltrato – GAMA de la Policía Local Valencia.
  • Unidad Especializada para la Atención y el Seguimiento de casos relacionados con la violencia machista de la Guardia Municipal de Donostia – San Sebastián. 
  • Unidades especializadas de Violencia de Género y Violencia Doméstica de la Policía Autonómica Vasca – Ertzaintza. 
  • Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar.

También existen recursos específicos de justicia como:

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: salas jurisdiccionales especializadas asociadas a los Juzgados de Instrucción, establecidas por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Según datos facilitados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial español, existen 128 juzgados exclusivos de violencia de género en 79 partidos judiciales, 328 partidos judiciales con juzgados compatibles de violencia sobre la mujer y 24 partidos judiciales agrupados. En total, el 59,5 % de las mujeres españolas tienen acceso a juzgados exclusivos de violencia hacia la mujer (actualizado a 31/1/2024).
  • Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: servicio público y gratuito creado por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Prestan apoyo y asistencia a las víctimas, directas o indirectas, de todo tipo de delitos, incluida la violencia de género y la violencia doméstica.
  • Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI): unidades integradas por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social forense, con el fin de construir un sistema probatorio de calidad en los casos de violencia de género, que incluya la perspectiva médica, psicológica y de trabajo social en la valoración de la víctima, persona agresora, entorno y circunstancias y así proporcionar la máxima información al juez en su labor de resolución de los aspectos penales y civiles derivados de los hechos enjuiciados.
  • Equipos psicosociales de las Unidades de Valoración Forense Integral: equipos multidisciplinares en los que se integran profesionales de la medicina forense, la psicología y el trabajo social para dar una respuesta específica, especializada y coordinada entre los/las diferentes profesionales involucrados, que permita un diagnóstico de la violencia de género más allá de la simple búsqueda del signo de agresión concreta.
  • Centro Coordinador de Violencia contra la Mujer (CCVM), cuya función principal es ejercer como punto de coordinación de las órdenes de protección en el País Vasco. 
¿Qué tipos de órdenes de protección existen para las víctimas de violencia doméstica y de género?

En 2015, el Cuerpo Nacional de Policía creó la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) mediante la Orden INT/2678/2015, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013.

  • La Guardia Civil cuenta desde 2005 con el Equipo Mujer-Menor (EMUME) en la lucha contra la violencia de género y la ejercida contra las y los menores.
  • Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, firmado el 13 de marzo de 2006, por el Ministerio del Interior y el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Instrucción n.º 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia sobre la Mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y su Comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal y sus posteriores modificaciones en las Instrucciones n.º 14/2007 e Instrucción n.º 5/2008.
  • Instrucción 7/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo Protocolo de Valoración Policial del Nivel de Riesgo de Violencia de Género de las Víctimas.
  • Instrucción n.º 12/2018, de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre refuerzo de las actuaciones policiales en la valoración del riesgo en los casos de violencia de género y la gestión de la seguridad de las víctimas.
  • Instrucción 4/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo de Valoración Policial del nivel de Riesgo.

3.3. Apoyo a las víctimas

¿De qué servicios de apoyo disponen las víctimas de la violencia doméstica y de género en España?

Los recursos nacionales están disponibles en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

  • Teléfonos de emergencia (016 de atención y 012 de apoyo de los servicios regionales) y acceso a los servicios de ayuda. La línea de ayuda 016 ofrece asistencia multilingüe las 24 horas del día y es gratuita.
  • ATENPRO: Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres.Se trata de un servicio creado para apoyar a las mujeres víctimas de violencia de pareja las 24 horas del día. Ofrece apoyo y asesoramiento profesional e individual mediante llamadas telefónicas periódicas.
  • Sistema de seguimiento por medios telemáticos de las prohibiciones de aproximación impuestas en materia de violencia de género.
  • La página web ofrece una herramienta para buscar recursos de apoyo y prevención en casos de violencia de género cercanos a donde se encuentre la víctima.

Cada comunidad autónoma ofrece recursos especializados como: 

  • Casas de Acogida para Mujeres, incluidas las de emergencia, que funcionan las 24 horas del día y en las que las mujeres pueden permanecer hasta dos meses.
  • Centros Municipales de la Mujer, Casas de la Mujer, Centros Integrales de Información y Atención a Mujeres o Víctimas de Violencia de Género ubicados en cada municipio o agrupación de municipios.
  • Servicios Sociales municipales y autonómicos. Centro de Crisis 24 Horas para Víctimas de Violencia Sexual. 
  • Centros de emergencia. Servicios de acogida inmediata, de corta estancia, accesibles durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de violencia  con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.
  • Viviendas de protección pública u oficial con acceso preferente para víctimas. Asignación directa de viviendas en régimen de alquiler en casos graves y  excepcionales. 
  • Servicios Municipales de Urgencias Sociales. A través de los cuales se atienden situaciones de urgencia que se han producido de manera inesperada y que, de no ofrecer una respuesta inmediata, pueden llegar a suponer un peligro para la integridad física o psíquica de la persona.
  • Servicios Forales de Urgencias Sociales. Se trata de un servicio que funciona 24 horas al día, todos los días del año, para prestar atención inmediata a las situaciones de urgencia social que se produzcan dentro del territorio de Gipuzkoa, fuera del horario de servicios sociales, con el fin de garantizar la coordinación de las intervenciones que se pudieran requerir, y efectuar la intervención directamente en aquellos casos en los que proceda. SATEVI. Se trata de un servicio telefónico que garantiza la atención 24 horas los 365 días del año y está atendido por un equipo de profesionales especializados en la atención a mujeres víctimas de cualquier manifestación de violencia contra la mujer. Además, este servicio también ofrece asesoramiento e información a profesionales, así como a familiares o personas allegadas que necesiten resolver cualquier duda o consulta.
  • Servicio de Atención a Urgencias Sociales (SAUS): es un recurso local dentro de los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Valencia, disponible 24h, durante todo el año. Está destinado a situaciones de crisis provocadas por una situación inesperada, psicosocial y de daño inmediato que pretende evitar o minimizar el sesgo provocado por una situación tan demandante.

Como se ha mencionado anteriormente, las Oficinas de Apoyo a las Víctimas de Delitos del Ministerio de Justicia español y el Servicio de Asistencia a las Víctimas del Gobierno Vasco también ofrecen ayuda y asistencia a las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica.

Organizaciones de asistencia a las víctimas (organizaciones locales y regionales de mujeres, organizaciones benéficas encargadas de programas para víctimas de violencia de género, servicios para mujeres en sindicatos, Fundación ANAR, Asociación ALANNA).

¿Existe un número suficiente de refugios o casas de acogida para las personas que huyen de situaciones de violencia doméstica y de género?

Según la Estadística de Recursos Autonómicos en Materia de Violencia contra la Mujer (DERA 2020), en España existen 54 casas de acogida de emergencia (758 plazas, 144 para mujeres con diversidad funcional), 99 casas de acogida (2041 plazas, 91 para mujeres con diversidad funcional), 123 viviendas tuteladas (840 plazas, 75 para mujeres con diversidad funcional). También hay 1146 viviendas públicas o subvencionadas de acceso preferente para supervivientes de la violencia contra las mujeres.

¿Cómo se proporciona asesoramiento y apoyo psicológico a las víctimas?

En España existen programas de apoyo psicológico para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijas e hijos en las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. También existen programas de terapia psicológica preventiva para maltratadores potenciales en 8 de las 17 comunidades autónomas: Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja (DERA, 2020). La tipología de la terapia psicológica ofrecida varía en función de los servicios que prestan la asistencia.


3.4. Medidas de prevención

¿Qué iniciativas o programas nacionales existen para prevenir la violencia doméstica y de género?

La principal medida preventiva que existe es el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. España aprobó, en diciembre de 2017, este pacto de Estado, ratificado por los diferentes Grupos Parlamentarios, Gobierno, Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla (CCAA) y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Se trata de un hito histórico en nuestro país para eliminar la violencia contra las mujeres. Recientemente se ha publicado un informe de evaluación quinquenal (2018-2022).

¿Existen campañas educativas destinadas a concienciar sobre la violencia doméstica y de género en España?

En España son numerosas y constantes las campañas de sensibilización contra la violencia de género promovidas por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las campañas puestas en marcha desde 2006 están disponibles en la web de la Delegación. A modo de ejemplo, mostramos las campañas que se han puesto en marcha durante 2022 y 2023:

  • #AhoraYaEspañaEsOtra, con motivo del 25N del 2023, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. La campaña pretende mostrar el cambio que ha experimentado la sociedad española a lo largo de los años en cuanto a la impunidad de los actos de violencia machista, rompiendo con el silencio,      acompañando y dando reparación a las mujeres que la han sufrido. 
  • #SerLibres.EstarViva.España. Campaña de sensibilización contra la violencia sexista durante el verano de 2023. Entre sus objetivos se encuentran concienciar contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, identificar y denunciar toda forma de violencia e informar sobre los distintos servicios de atención integral que las víctimas tienen a su disposición.
  • #EntoncesQuién?, con motivo del 25N de 2022. La campaña pretende romper la complicidad del pacto entre caballeros, un pacto que trasciende orígenes, ideologías, características sociales o generacionales y que necesita siempre de la complicidad del grupo para la perpetuación de los privilegios. Con ello, se busca interpelar a todos los hombres que quieren dar ese paso hacia delante de romper el pacto y conseguir que se impliquen mediante frases como «Todos conocemos a una víctima de violencia machista, pero casi nadie a un agresor», «Si ni tú ni yo hemos sido, entonces, ¿quién?», «Si no vas a hacer nada para pararlo, entonces, ¿quién?».

Emakunde, el Instituto Vasco de la Mujer, también ha puesto en marcha programas de educación no sexista y de prevención de las violencias machistas en la juventud, entre los que destacan los siguientes:

  • Nahiko. Es un programa coeducativo por la Igualdad, el Respeto y la No Violencia. Pretende la convivencia en igualdad, mediante la educación en valores, teniendo como base los derechos humanos y el análisis crítico de los roles de género para la eliminación de la violencia contra las mujeres. Promueve la transformación desde un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa. Se implementa en los centros educativos de primaria, donde el profesorado adquiere el conocimiento sobre el material didáctico del programa y lo pone en práctica con su alumnado.
  • Beldur Barik. Es un programa dirigido a prevenir la violencia sexista entre la juventud, y su objetivo es promover reflexiones y debates junto con la gente joven para colaborar en la transformación de la sociedad y transformar una sociedad machista en una sociedad igualitaria.
  • Jabetuz, Programa de formación a profesionales que atienden a víctimas de violencia contra las mujeres. Se trata de un curso online que ofrece dos ediciones anuales del curso básico y una del avanzado, dirigido a profesionales que atienden a víctimas de la violencia contra las mujeres. El objetivo principal es impulsar una perspectiva común para homogeneizar los criterios de intervención, tomando el empoderamiento de las mujeres como eje principal, así como fomentar una red de profesionales que facilite el intercambio de la información y la mejora de la coordinación. 
¿Cómo colabora el gobierno con las ONG y otras organizaciones para abordar la prevención de la violencia doméstica y de género?

Existe una estrecha relación entre los gobiernos locales y regionales y las ONG, además de otras organizaciones que ayudan a las víctimas de violencia de género. Por un lado, a nivel financiero, estas ONG y organizaciones suelen estar parcialmente financiadas por subvenciones de los gobiernos estatales, regionales y locales. Por otro lado, en cuanto a los recursos destinados a las víctimas, suelen compartir información y derivar a las víctimas de un servicio a otro de forma coordinada entre los servicios públicos y las ONG especializadas. Esta labor se organiza periódicamente a través de reuniones de trabajo y coordinación entre la Dirección General de Igualdad de Género de los gobiernos autonómicos, la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y las ONG.


3.5. Datos e investigaciones

¿Se están investigando las causas y los efectos de la violencia doméstica y de género en el país?  ¿Con qué regularidad se actualiza la información sobre la violencia doméstica y de género y se pone a disposición del público?

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ofrece en su página web diversas estadísticas, encuestas, estudios e investigaciones:

  • Una web estadística con indicadores y variables en diferentes áreas de análisis relacionadas con la violencia de género.
  • Informes con datos cuantitativos sobre asesinatos de mujeres y menores víctimas de VG: feminicidios en relaciones de pareja o expareja, y menores asesinados por el agresor (violencia vicaria).
  • Macroencuesta sobre Violencia contra las Mujeres (cada cuatro años), con el objetivo de estimar la prevalencia de la violencia contra las mujeres en España, diferenciando entre la violencia que se produce dentro de la pareja o expareja, y la violencia que sufren las mujeres fuera de la pareja, identificar y cuantificar los tipos de violencia sufrida, distinguiendo entre violencia física, sexual, emocional, de control y económica en el caso de la violencia ejercida por la pareja, y entre violencia física y sexual en el caso de la violencia ejercida por terceras personas.
  • Boletines estadísticos mensuales y anuales con el objetivo de proporcionar información estadística sobre la violencia de género.
  • Informes del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
  • Otras publicaciones, estudios e investigaciones.

Enlace al Ministerio de Igualdad de España, donde se indican los estudios, investigaciones y publicaciones nacionales en materia de violencia de género: www.violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/home.htm


3.6. Colaboración con organismos internacionales

¿Participa España en alguna colaboración o asociación internacional para hacer frente a la violencia doméstica y de género? ¿Cómo participa el país en las iniciativas mundiales de lucha contra la violencia doméstica?
¿Existen convenios o tratados internacionales específicos relacionados con la violencia doméstica y de género que España haya ratificado o adoptado?

  • Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica – Convenio de Estambul.
  • Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Carta Social Europea.
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.



Referencias

  1. United Nations (1948). Universal Declaration of Human Rights (UDHR)www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights ↩︎
  2. United Nations (1995). Beijing Declaration and Platform for Action. www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20E.pdf ↩︎
  3. United Nations (1979). Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (CEDAW)www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women ↩︎
  4. United Nations (1993). Declaration on the Elimination of Violence against Women. www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women ↩︎
  5. United Nations (1989). Convention on the Rights of the Childwww.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child  ↩︎
  6. United Nations (2006). Convention on the Rights of Persons with Disabilities. www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities ↩︎
  7. UNHCR (2010). Convention and Protocol Relating to the Status of Refugees. www.unhcr.org/media/convention-and-protocol-relating-status-refugees ↩︎
  8. United Nations (2015). Transforming our world: the 2030 Agenda for Sustainable Development. www.sdgs.un.org/2030agenda ↩︎
  9. European Court of Human Rights. European Convention on Human Rights. www.echr.coe.int/european-convention-on-human-rights ↩︎
  10. Council of Europe. The Budapest Convention (ETS No. 185) and its Protocols. www.coe.int/en/web/cybercrime/the-budapest-convention ↩︎
  11. Council of Europe. Lanzarote Convention. www.coe.int/en/web/children/lanzarote-convention ↩︎
  12. European Commission. Victims’ rights in the EU. Legal and policy framework on victims’ rights. www.commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/criminal-justice/protecting-victims-rights/victims-rights-eu_en ↩︎
  13. European Parliament resolution of 16 September 2021 with recommendations to the Commission on identifying gender-based violence as a new area of crime listed in Article 83(1) TFEU. www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0388_EN.html  ↩︎
  14. Council of Europe. Key facts about the Istanbul Conventionwww.coe.int/en/web/istanbul-convention/key-facts ↩︎
  15. Council of Europe. Key facts about the Istanbul Conventionwww.coe.int/en/web/istanbul-convention/key-facts ↩︎